REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-O- 2010-000113

“ NO ADMISIBILIDAD DE AMPARO”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de HABEAS CORPUS, que invoca el defensor LUCIA BLANCA MARA, quien actúa como defensor del ciudadano LISMER FRANCISCO LADINO MECADES, titular de la cédula de identidad Nº 17.061.008, exponiendo en su escrito de solicitud dicho defensor que el referido ciudadano se encuentra privado de su libertad ilegítimamente en la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal oficia a dicha comandancia recibiendo información la cual riela al folio (07) en donde se evidencia que el referido imputado se encuentra en calidad de resguardo en esa comandancia a la orden del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial de Yaracuy Asunto UP01-P-2007-003092, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, aunado a ello presenta solicitud por el Tribunal de Control Nº 6 del Estado Lara, es por lo que considera esta juzgadora no admitir el presente amparo de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1ero. De la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: UNICO: No se ADMITE el presente amparo de HABEAS CORPUS, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1ero. De la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA