REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001621
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA DE EXTINCION DE LA PENA

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta de los probacionarios RAMÓN YEPEZ, y URBANO JOSÉ COLMENAREZ CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.840.365, y 7.439.889, respectivamente lo hace en los siguientes términos:

Los probacionarios RAMÓN YEPEZ, y URBANO JOSÉ COLMENAREZ CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.840.365, y 7.439.889, respectivamente, les fue otorgada la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 25 de Mayo de 2009, según consta a los folios (73, al 75), por el lapso de UN (01) AÑO.

Consta a los folios (105, al 116), Informes de Finalización suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Abogado JULIO CÉSAR CASTAÑEDA, donde se evidencia que los probacionarios cumplieron la totalidad de las Condiciones impuestas. Concluyendo que la evolución FUE FAVORABLE.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que los probacionarios RAMÓN YEPEZ, y URBANO JOSÉ COLMENAREZ CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.840.365, y 7.439.889, respectivamente, cumplieron con las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAMÓN YEPEZ, y URBANO JOSÉ COLMENAREZ CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.840.365, y 7.439.889, respectivamente. SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)