REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010
ASUNTO: KP01-P-2009-009554
“NEGATIVA DE DECAIMIENTO”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Quinto de Control, del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Defensor ARGENIS RIVERO, quien actúa como defensor del imputado RAFAEL RICARDO CARRASCO OSAL, titular de la cédula de identidad Nº 24.162.301, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que su defendido a cumplido a cabalidad con sus presentaciones por lo que solicita el decaimiento de la medida.
Motivación para decidir
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado ARGENIS RIVERO, y revisado el sistema Juris observa que la Audiencia Especial de presentación del imputado de marras se celebro el día 07 de Noviembre de 2009, y para que proceda el Decaimiento de la medida se deben cumplir los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el imputado debe llevar más de dos años cumpliendo con la medida impuesta, y el imputado de marras no lleva ni un año cumpliendo con dicha medida, es por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO POR IMPROCEDENTE. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA EL DECIMIENTO incoado por la Abogado ARGENIS RIVERO, quien actúa en nombre y representación del imputado RAFAEL RICARDO CARRASCO OSAL, titular de la cédula de identidad Nº 24.162.301, por IMROCEDENTE.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARISOL LÓPEZ
El SECRETARIO
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