REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-004028
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado CRISTOBAL RENE LÓPEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.722, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formal acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Los hechos imputados: Quedó explanado en autos que en fecha 04 de Mayo de 2009, aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, por la carretera Lara-Falcón, sector Pan de Horno, de esta ciudad, se estaba llevando a cabo una manifestación que se encontraba a pocos metros de llegar a la población de Bobare, originada por la comunidad la cual exigía el servicio de agua potable, es cuando el imputado de marras quien conducía un vehiculo arrollo a la ciudadana MENDOZA PEREZ JOSELUN DANILELA, quien fallece.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presento su medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, por cuanto los elementos de convicción para la prueba no son contundente, y me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado CRISTOBAL RENE LÓPEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.722, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar que viene cumpliendo el acusado.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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