REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013457
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Septiembre de 2010, por el Abg. William Guerrero Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial y Abg. María milagro Parra Camacho en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de este Estado Lara, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los ciudadanos ARLY DANIEL RIVERO RIVAS Y DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 20.47.460 y 21.461.688, respectivamente, de 21y 23 años de edad, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Edilber José Peña Peña ampliamente identificados en autos.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Certificación de Novedad del 02/08/2010 suscrita por el secretaio de la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC, quien recibio llamada telefónica por parte del operador Nº 6 del servicio de emergencia 171
• Acta de Investigación Penal de fecha 02/08/2010, suscrita por el Agte. De Investigaciones Mauro Gil y Dtetives. Rafael Pernalete, Emisael Gomez y el asistente adtivo. Kleyner Gituierrez, quienes se entrevistaron con la ciudadana Marisela Sanchez quien identifico al herido como Edilber Peña, y entrevista con el ciudadano Wilcar Peña, hermano de la víctima, quien relato como sucedieron los hechos identificando a los sujetos, conocidos como Harley y Darwin.
• Acta de Inspección Técnica, investigación Nº 723-10 de fecha 2/08/2010, realizada por funcionarios suscrito Agte. Invest. Mauro Gil y Asist. Adtivo. Kleyner Gituierrez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancias de las características del sitio donde suceden los hechos.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 722-10 de fecha 02/08/2010, suscrita Por Agte. Invest. Mauro Gil y Asist. Adtivo. Kleyner Gutiérrez adscritos ala subdelegación Barquisimeto del CCPC, quienes se trasladaron a la Morgue del Hospital del Seguro Social Barrio Unión correspondiente al cuerpo de Ediber peña.
• Acta de Entrevista de fecha 02/08/2010 rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Wilcar Peña, quien es testigo presencial de los hechos y manifiesta y reconoce como autores del hecho.
• Protocolos de Autopsia Nº 9700-152-754-10 de fecha 11-08-2010 realizado al referido cadáver por el Dr. Juan Rodríguez, experto profesional especialista II (Medico Anatomopatologo Forense) adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara.
• Acta de Entrevista de fecha 02/08/2010 rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Frannier Guedez, quien es testigo presencial de los hechos y manifiesta y reconoce como autores del hecho.
• Acta de Investigación Penal de fecha 02/08/2010, suscrita por el Agte. De Investigaciones Mauro Gil quiene se entrevisto con la ciudadana Marisela Sanchez y Wilcar Peña, trasladándose a la sala donde funciona el SIPOL a fin de verificar la identidad de los autores del hecho.
• Actas de defunción s/n, de fecha 05/08/2010 correspondiente al precitado cadáver, suscrita por la Dra, María Escalona, Registradora Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, Estado Lara.
• Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-900-10 de fecha 18/08/2010 suscrita por el Agte. Raymundo Castañeda adscrito a la Unidad de Balística identificativa y comparativa.
• Actas de Investigaciones Penales de fechas 26/08/2010 suscrita por el agente de investigación Mauro Gil adscrito al grupo de trabajo contra Homicidio del CICPC, quien dando cumplimiento a las ordenes de allanamientos se traslado a las residencias de los presuntos autores de los hechos narrados siendo infructuosa la búsqueda en virtud de que las personas por las que fueron atendidas las comisiones desconocían el paradero de los mismos.
• Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-533-10 de fecha 24/08/2010, suscrita por el detective TSU Martín Corro, adscrito al área Biológicas del CICPC.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los referidos ARLY DANIEL RIVERO RIVAS Y DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 20.47.460 y 21.461.688, respectivamente, de 21y 23 años de edad, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Edilber José Peña Peña ampliamente identificados en autos; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ARLY DANIEL RIVERO RIVAS Y DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 20.47.460 y 21.461.688, respectivamente, de 21y 23 años de edad, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Edilber José Peña Peña ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos ARLY DANIEL RIVERO RIVAS Y DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 20.47.460 y 21.461.688. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria