REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2010-000116
Visto la acción de amparo presentado por la ciudadana SANDRA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.029, madre del imputado JOSE LORENZO DIAZ, a quien se le sigue la causa con el Nº Kp01-P-2010-13930, por este tribunal de control; argumentando la misma que el amparo es en contra de las actuaciones policiales y del procedimiento de aprehensión del ciudadano, en virtud de los testigos que presenciaron que al momento de su detención no le fue encontrada Droga alguna, y la que aparece en el procedimiento fue colocada por los funcionarios (llamado por la solicitante SIEMBRA). Al respecto cumple este tribunal con informar a la solicitante que la acción de amparo es un recurso especial de carácter excepcional para ventilar violaciones de carácter constitucional, procedente siempre y cuando no exista un mecanismo preestablecido por la norma e idóneo para ventilar la pretensión planteada. En este sentido y observando los alegatos de la accionante se evidencia que lo solicitado por la misma tiene las alternativas preestablecidas como lo son la respectiva denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los funcionarios y la solicitud de la diligencia ante la misma que lleva el asunto arriba señalado, para desvirtuar lo manifestado por los funcionarios en el procedimiento levantado. En virtud de las consideraciones realizadas es por lo que este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO presentada por la ciudadana Sandra Rodríguez de Díaz en contra de los funcionarios actuantes en la causa Kp01-P-2010-13930, no configurarse los supuestos establecidos en norma y por tener los mecanismos establecidos para el ejercicio de los derechos invocados. Todo de conformidad con lo establecido en la Ley orgánico de Amparo de Derechos y garantías Constitucionales y el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese boletas de Notificación a la peticionante, notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez
Abg. May Ling Giménez
El Secretario