REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006324

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por Abg. Colmenarez Betzabe, Defensa Técnica Pública del MELENDEZ ROMERO ORLANDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 18.105.375, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 21/01/1987, estado civil soltero, grado de instrucción No refiere, de profesión u oficio estudiante, hijo de Migdalia Romero y Orlando Meléndez (D), teléfono 0424 5004522, residenciado en Urbanización Piedras Blancas, Pueblo Nuevo, calle El Cemeruco entre calles 22 y 23, casa N° 27, Barquisimeto estado Lara; consignado por ante este tribunal el día 31/08/2010, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud interpuesta a favor del imputado, up supra identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Estafa en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 11/07/2009, que riela del folio 27 al folio 28, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera como no prudencial el cambio de Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto se considera que no han variado las condiciones sobre las cuales se decreto en su momento, ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Pública, y se DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al imputado MELENDEZ ROMERO ORLANDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 18.105.375, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica Pública.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 08 días del mes de Septiembre de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.



LA SECRETARIA,