REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Septiembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010749
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se aboca al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Suplente y vista la solicitud presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público a favor de JOSE LUIS SOTO VARGAS, en presunta investigación del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relacionado con el artículo 260 ejusdem, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto se tiene que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Así mismo, el artículo 48.8 eiusdem, pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, prescripción del hecho, en conformidad con el articulo 108 de código penal venezolano vigente.
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:
“Se inicia la presenta causa en fecha 24-04-2002, en esta ciudad, por circunstancias descritas en el pedimento fiscal que se examina”.
SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la presunta comisión del delito antes mencionado, Observándose que el tiempo desde que acontecieron los hechos hasta la fecha, se ha superado el lapso de prescripción de la acción penal. En consecuencia lo procedente ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la misma conforme al artículo 48. 8 del ibídem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, a favor de JOSE LUIS SOTO VARGAS; siendo la víctima FRANCISCO JAVIER MONTILLA EN REPRESENTACION DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA L.O.P.N.A). Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez que quede firme. Se emana duplicado de la presente decisión que reposará en el Copiador de Decisiones Interlocutorias con fuerza de Definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Septiembre del años dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 7 (S)
ABOG. JUANA GOYO.
. LA SECRETARIA.,
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