REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-011547
ASUNTO : KP01-P-2010-011547

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 31 de Agosto e 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICHARDO, presentó escrito de fecha 30 de Agosto del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: YOSER YOHAN BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.493.752 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/07/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Vendedor, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to Año, hijo de Maritza Burgos y Enrique Martínez, domiciliado en Calle 48 con Ribereña, Casa Nº 19, Barquisimeto - Estado Lara, teléfono 0251-4470977, a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del código Penal Vigente, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 Ejusdem, y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29 de Agosto del 2010, suscrita por el funcionario T.S.U AGENTE DE INVESTIGACION II SANDRO MIANI, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan de Barquisimeto, Estado Lara, inserta al folio 03, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Auxiliar Decimo Abogado WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICHARDO, quien hizo su exposición, solicitando se continué con el procedimiento Ordinario, se solicita la Aprehensión como Flagrante según artículo 248 del Código Orgánico de Procedimiento Penal y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no del texto adjetivo penal, como lo es acudir al Tribunal y al Ministerio Público cada vez que se le requiera -

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar de presentación. Es todo”.


TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: YOSER YOHAN BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.493.752, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del código Penal Vigente,- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en como lo es acudir cada vez que el Tribunal y el Ministerio Público lo requiera.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: YOSER YOHAN BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.493.752 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/07/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Vendedor, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to Año, hijo de Maritza Burgos y Enrique Martínez, domiciliado en Calle 48 con Ribereña, Casa Nº 19, Barquisimeto - Estado Lara, teléfono 0251-4470977. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: YOSER YOHAN BURGOS, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en acudir cada vez que el Tribunal y el Ministerio Público lo requiera, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-


La Secretaria (o).-