REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011098
ASUNTO : KP01-P-2008-011098

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, Yosender Alberto Pernalete, C.I N° V-18.758.746, de 24 años de edad, Soltero, Ocupación: Albañil, hijo de Rosa Maria Mendoza y José Pernalete, nació en fecha 29-09-1985, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Santa Rosalía, kilómetro 8, Avenida los Coleadores callejón la mata, casa azul, S/N, a dos cuadras del estadio, teléfono 0426-2541811, y Lenys Marian Flores Acevedo, C.I N° V-18.421.474, de 22 años de edad, Soltero, Ocupación: Ama de casa, Hija de Domitila Acevedo y Ramón Flores, nació en fecha 20-10-87, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Urbanización Rómulo Gallego calle 4, Nº 16355, casa sin frisar, a una cuadra del licio palavecino, teléfono 0416-3597099, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley especial con el agravante del articulo 46.5 ejusdem y EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Yosender Alberto Pernalete, C.I N° V-18.758.746 y Lenys Marian Flores Acevedo, C.I N° V-18.421.474, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31.2 de la ley especial con el agravante del articulo 46.5 ejusdem y EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción quienes manifiestan individualmente: Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Yosender Alberto Pernalete, C.I N° V-18.758.746, de 24 años de edad, Soltero, Ocupación: Albañil, hijo de Rosa Maria Mendoza y José Pernalete, nació en fecha 29-09-1985, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Santa Rosalía, kilómetro 8, Avenida los Coleadores callejón la mata, casa azul, S/N, a dos cuadras del estadio, teléfono 0426-2541811.
Lenys Marian Flores Acevedo, C.I N° V-18.421.474, de 22 años de edad, Soltero, Ocupación: Ama de casa, Hija de Domitila Acevedo y Ramón Flores, nació en fecha 20-10-87, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Urbanización Rómulo Gallego calle 4, Nº 16355, casa sin frisar, a una cuadra del licio palavecino, teléfono 0416-3597099

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 07 de Noviembre de 2008, aproximadamente a la 04:00 de la tarde, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, Grupo De Trabajo Contra Robos Y Hurto De Vehículos Automotores, en virtud de haberse presentado en la sede del CICPC una ciudadana quien se identifica como ANA JULIA MORA, quien manifestó ser víctima de un robo del vehículo CHEVROLET, modelo VITARA, color PLATA, año 2000, placas LAJ-40T, y que había recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano quien le manifestó que poseía su vehículo y a cambio del mismo requería la cantidad de 10 mil bolívares fuertes, motivo por el cual solicito ayuda de la comisión, motivo por el cual la comisión le requiere dejara el celular, de donde recibe llamada telefónica y siendo las 02:00 de la tarde, la comisión recibe llamada telefónica indicándoles que se trasladaran hacia Cabudare, frente a la urbanización Roca Terra I, y una vez allí, debían bajar los 4 vidrios y luego se iba acercar un vehículo clase moto color gris tripulada por dos ciudadanos quien iba vestidos con franela color gris y como copiloto una ciudadana con una franelilla color azul, y una vez en el lugar y después de una larga espera reciben una llamada telefónica, indicando que se bajaran del vehículo y al bajarse uno de los funcionarios actuantes, es abordado por los sujetos quienes le solicitaron el dinero, motivo por el cual la comisión los interceptan a quienes luego de identificarse como funcionarios, los identifican como Yosender Alberto Pernalete, C.I N° V-18.758.746 y Lenys Marian Flores Acevedo, C.I N° V-18.421.474, quienes les manifiestan a la comisión que la camioneta solicitada la tenían dos ciudadanos de nombres WLADIMIR Y ESTEBAN, quienes residen en terepaima del Municipio Palavecino y al revisar la moto marca AVA, modelo LEON 150, color gris, tipo paseo, sin placas, localizan debajo del asiento, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, cubierto con cinta adhesiva color marrón y al ser revisado constatan que pudiera ser la droga conocida como COCAINA.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos: Yosender Alberto Pernalete, C.I N° V-18.758.746 y Lenys Marian Flores Acevedo, C.I N° V-18.421.474, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal establecidos en:
OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico IIicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y EXTROSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de los Expertos Toxicólogos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, y demás expertos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, quienes expondrán en juicio oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticias Toxicológicas, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de identificación plena, Experticia de Barrido y Experticia de Autenticidad y/o Falsedad.
2. Declaración de los funcionarios Sub-Inspector ROGELIO YEPEZ, CARLOS BERMUDES, VICTOR COLMENARES, Inspector CARLOS RAMIREZ, JORGE MOLINA y el Agte FRANK SALON, REINALDO NELO Y NELSO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Grupo de trabajo contra Robos y Hurto de Vehículos automotores, Sub-Delegación Barquisimeto de Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 07-11-2008, efectuada por los funcionarios Sub-Inspector ROGELIO YEPEZ, CARLOS BERMUDES, VICTOR COLMENARES, Inspector CARLOS RAMIREZ, JORGE MOLINA y el Agte FRANK SALON, REINALDO NELO Y NELSO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Grupo de trabajo contra Robos y Hurto de Vehículos automotores, Sub-Delegación Barquisimeto de Estado Lara, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión.

2.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-2435, de fecha 12.03.2010 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: YOSENDE ALBERTO PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.785.746.
3.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-2438, de fecha 12.03.2010 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO cubierto con cinta adhesiva color marrón, posee un peso bruto de 33,9 gramos y un peso neto de 32,2 gramos.

4.- Experticia de Identificación Plena signada con el Nro. 9700-056-ATP-1749-08, de fecha 20/11/2008 practicada por el funcionario PUERTA JESNEIDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, donde consta identificación del imputado: YOSENDE ALBERTO PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.785.746.

5.- Experticia de Reactivación de seriales con el Nro. 9700-127-DC-AEV-025-02-10, de fecha 03/02/2010 practicada por la experta JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a un vehículo clase motocicleta, marca AVA, modelo LEON 150, color gris, tipo paseo, sin placas.

6.- Experticia de autenticidad y/o falsedad signada con el Nro. 9700-127-GTD-2360-09, de fecha 16/07/2010 practicada por los expertos HAYDE TORRES Y CARLOS GONZALEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.


7.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-2434, de fecha 12.03.2010 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: LENYS MIRIAM FLORES ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.421.474.

8.- Experticia de Identificación Plena signada con el Nro. 9700-056-ATP-1749-08, de fecha 20/11/2008 practicada por el funcionario PUERTA JESNEIDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, donde consta identificación del imputado: LENYS MIRIAM FLORES ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.421.474.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: YOSENDER ALBERTO PERNALETE, C.I N° V-18.758.746, de 24 años de edad, Soltero, Ocupación: Albañil, hijo de Rosa Maria Mendoza y José Pernalete, nació en fecha 29-09-1985, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Santa Rosalía, kilómetro 8, Avenida los Coleadores callejón la mata, casa azul, S/N, a dos cuadras del estadio, teléfono 0426-2541811, Y LENYS MARIAN FLORES ACEVEDO, C.I N° V-18.421.474, de 22 años de edad, Soltero, Ocupación: Ama de casa, Hija de Domitila Acevedo y Ramón Flores, nació en fecha 20-10-87, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Urbanización Rómulo Gallego calle 4, Nº 16355, casa sin frisar, a una cuadra del licio palavecino, teléfono 0416-3597099.

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Oficiese al Administrador o Encargado del Estacionamiento Judicial Concordia, con el objeto de que de que haga efectiva la entrega del vehiculo MOTO: MARCA: AVA, TIPO PASEO, MODELO: LEON 150-9, COLOR GRIS, SERIAL LBRSPKB5X79013700, AÑO: 2007, MOTOR: SL162FMJ-79015700, PLACA: AEZ-007, al ciudadano: YOSENDER ALBERTO PERNALETE, C.I N° V-18.758.746, debiendo remitir a este Despacho las resultas de la misma. De igual forma, se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Líbrense los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)


Abg. Juana Goyo.-

La Secretaria,