REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013768
ASUNTO : KP01-P-2010-013768

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YOHELY C. BARRIOS R.,, presentó escrito en fecha 22 de Septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: DARWIN JOSE GONZALEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.418.282, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/06/1991 de 19 año de edad, de profesión u oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, grado de instrucción 1mer año, hijo de Hugo Jose González y Moraima Romero, Domiciliado en el Barrio Jose Félix Rivas, carrera 3B entre calles 4 y 5, casa 603, a dos cuadras del Supermercado Súper Cerrajones (Chinos), Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-2557303, a quienes se le atribuye la comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 256 1er aparte del Código Penal.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21 de Septiembre del 2010, suscrita por el funcionario: SM/3 PEREZ RAMOS TITO AMANDO Y AGENTE (PMI) RIERA PIÑA ROANNER ALEXIS, adscrito a la Fuerza Armada Nacional, Comando regional Nº 4, Destacamento plan 20, Barquisimeto, Estado Lara, inserta al folio 05, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Decima Primera Abogado YELITZA CORTEZ, quien hizo su exposición, solicitando se continué con el procedimiento Abreviado, solicitando Medida Judicial de Privación de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los artículos 250, 251, y 252 del COPP, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quienes manifestaron, individualmente: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito así lo amerita. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, ciudadano: 1) se declaró CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad al ordinal 1º de artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del C.O.P.P, al ciudadano: DARWIN JOSE GONZALEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº-24.418.282, por la presunta comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 256 1er aparte del Código Penal. 2) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º, como lo es presentación cada ocho (08) días, prohibición de acercarse a la víctima y residir en la dirección aportada, de cambiarla notificar previamente al tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº-24.418.282, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/06/1991 de 19 año de edad, de profesión u oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, grado de instrucción 1mer año, hijo de Hugo José González y Moraima Romero, Domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, carrera 3B entre calles 4 y 5, casa 603, a dos cuadras del Supermercado Súper Cerrajones (Chinos), Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-2557303, a quienes se le atribuye la comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 256 1er aparte del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º Y 9º, como lo es presentación cada ocho (08) días, prohibición de acercarse a la víctima y residir en la dirección aportada, de cambiarla notificar previamente al tribunal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7 (S)


Abg. Juana Goyo.-

La Secretaria,