REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000353
ASUNTO : KP01-P-2009-000353

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la imputada, KARYELIS PEREZ GUANAY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.009, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31.2 de la ley especial con el agravante del articulo 46.5 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:

Admite en cada una de las partes la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana KARYELIS PEREZ GUANAY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.009, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31.2 de la ley especial con el agravante del articulo 46.5 ejusden y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO:

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

KARYELIS PEREZ GUANAY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.009, fecha de nacimiento: 04/12/1988, de 21 años, de ocupación estudiante de 5 semestre se higiene y seguridad industrial, de estado civil soltero, hijo Martha Guanay y Carlos Pérez residenciado carrera 11 entre calles 16 y 17 Nuevo Barrio Municipio Unión a una cuadra de la farmacia la familia casa de color lila rejas amarillas Teléfono 0426-7503436.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 21 de enero del año 2010, los funcionarios S/2DO (PEL) JOSE HERNANDEZ, C/1RO (PEL) PIRE ALEXANDER, C/1RO (PEL) DARWIN PEREZ, C/2DO FREDDY ALVARADO, C/2DO KLEYBER GUTIERREZ, AGTE (PEL) SAUL ROMERO, AGTE (PEL) JAIRO ARANGUREN, AGTE (PEL) JHON RIVAS Y AGTE (PEL) CARMEN DIAZ, adscritos a la División de inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:40 a.m se constituyeron en comisión para darle fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-0281, de fecha 19 de enero del 2010, emanada por la juez de control Nº 8, para ser realizada en un inmueble ubicado en el Barrio la Pastora, sector Nuevo Barrio, calle 5 esquina de la carrera 18, Barquisimeto estado Lara, donde reside una ciudadana de nombre YAKELIN GUANAY, donde se presume se dedica a la venta, distribución y tráfico de estupefacientes; llegaron al sitio mencionado en compañía de dos testigos identificados como ORELLANA SIERRA GIOVANNY DAVID, titular de la cedula de identidad V- 22.232.133 y VARGAS LEONCI JUAN ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad V- 26.472.453, posteriormente se solicito apoyo de la unidad de operaciones caninas, presentándose los funcionario DTGDO (PEL) PABLO MENDOZA con el can “BLACK” y el AGTE (PEL) FRANKLIN CARRILLO con el can “SOMBRA”, una vez en la vivienda observamos que iba saliendo una ciudadana con una niña en sus brazos, a quien se le aproximaron, manifestando la ciudadana ser la hija de la propietaria de los dos ranchos quedando identificada como KARYELIS JOSELYN PEREZ GUANAY, residenciada en el señalado inmueble, en ese momento sale otra ciudadana de los referidos ranchos, quien manifestó ser la dueña de los inmuebles y quedando identificada como MARTHA YAQUELINE GUANAY, por lo que ordenaron bajar a los testigos de la unidad policial, le indicaron a la ciudadana que podía llamar un abogado o persona de confianza, procediendo la ciudadana a llamar a un vecino identificado como GENARO ANTONIODIAZ RANGEL, luego esta ciudadana le permitió el acceso a la misma, por lo que se procedió a entrar en compañía de los testigos, una vez a dentro de la residencia observamos a dos ciudadanos identificados como: ELIO JOSE DUQUE Y MIGUEL ANGEL PEREZ, residenciados en el referido inmueble, una vez cumplidas todas las formalidades dieron inicio a la inspección de la vivienda, el DTGDO (PEL) PABLO MENDOZA con el can “BLACK” inspeccionaron el área de la cocina, el can indico en reiteradas oportunidades hacia la nevera, la cual fue revisada y encontraron debajo de la misma, un estuche pequeño para lentes, sintético de color negro, contentivo de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, PRESUNTAMENTE DROGA, en ese momento los cuatro ciudadanos residentes de los inmuebles con una actitud agresiva, ofendieron con palabras obscenas y lanzaron golpes contra los funcionarios, por lo que solicitaron apoyo de la AGTE (PEL) CARMEN DIAZ y procedieron a esposar a los cuatros ciudadanos y a montarlos a la unidad policial, pero estos continuaron con la agresividad y lograron bajarse de la patrulla, por lo que fueron montados nuevamente en la patrulla y trasladados a la sede del Cuerpo de Policía del Estado Lara y en vista de tener que continuar con dicho allanamiento se procedió en presencia de los tres testigos, encontrando en el anexo, también debajo de la nevera una bolsa plástica transparente con cierre mágico, contentiva de DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, PRESUNTAMENTE DROGA, por lo que seguidamente en la sede del cuerpo de policía del estado Lara, se procedió a manifestarle a los cuatros ciudadanos que quedarían detenidos informándoles el motivo.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a la ciudadana: KARYELIS PEREZ GUANAY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.009, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal establecidos en:
OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31.2 de la ley especial con el agravante del articulo 46.5 ejusdem
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de los Expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, quienes expondrán en juicio oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticias Toxicológicas, Experticia Química y Experticia de Barrido .
2. Declaración de los funcionarios S/2DO (PEL) JOSE RUIZ, C/1RO (PEL) PIRE ALEXANDER y C/2DO KLEYBER GUTIERREZ, adscritos a la División de inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3. Declaración de los funcionarios S/2DO (PEL) JOSE HERNANDEZ, C/1RO (PEL) PIRE ALEXANDER, C/1RO (PEL) DARWIN PEREZ, C/2DO FREDDY ALVARADO, C/2DO KLEYBER GUTIERREZ, AGTE (PEL) SAUL ROMERO, AGTE (PEL) JAIRO ARANGUREN, AGTE (PEL) JHON RIVAS Y AGTE (PEL) CARMEN DIAZ, adscritos a la División de inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión.
4. Declaración de los ciudadanos ORELLANA SIERRA GIOVANNY DAVID, titular de la cedula de identidad V- 22.232.133 y VARGAS LEONCI JUAN ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad V- 26.472.453 y GENARO ANTONIODIAZ RANGE, titular de la cedula de identidad V- 7.348.645.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial realizada en fecha 07 de enero de 2010, efectuada por los funcionarios S/2DO (PEL) JOSE RUIZ, C/1RO (PEL) PIRE ALEXANDER, Y C/2DO KLEYBER GUTIERREZ, adscritos a la División de inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:40 am se constituyeron en comisión para darle fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-0281, de fecha 19 de enero del 2010, emanada por la juez de control Nº 8, para ser realizada en un inmueble ubicado en el Barrio la Pastora, sector Nuevo Barrio, calle 5 esquina de la carrera 18, Barquisimeto estado Lara.

2.- Acta Policial de fecha 21 de enero de 2010, efectuada por los funcionarios S/2DO (PEL) JOSE HERNANDEZ, C/1RO (PEL) PIRE ALEXANDER, C/1RO (PEL) DARWIN PEREZ, C/2DO FREDDY ALVARADO, C/2DO KLEYBER GUTIERREZ, AGTE (PEL) SAUL ROMERO, AGTE (PEL) JAIRO ARANGUREN, AGTE (PEL) JHON RIVAS Y AGTE (PEL) CARMEN DIAZ, adscritos a la División de inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:40 am se constituyeron en comisión para darle fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-0281, de fecha 19 de enero del 2010, emanada por la juez de control Nº 8, para ser realizada en un inmueble ubicado en el Barrio la Pastora, sector Nuevo Barrio, calle 5 esquina de la carrera 18, Barquisimeto estado Lara, donde reside una ciudadana de nombre YAKELIN GUANAY, donde se presume se dedica a la venta, distribución y tráfico de estupefacientes.

3.- Acta de registro fecha 21 de enero de 2010, efectuada por los funcionarios S/2DO (PEL) JOSE HERNANDEZ, C/1RO (PEL) PIRE ALEXANDER, C/1RO (PEL) DARWIN PEREZ, C/2DO FREDDY ALVARADO, C/2DO KLEYBER GUTIERREZ, AGTE (PEL) SAUL ROMERO, AGTE (PEL) JAIRO ARANGUREN, AGTE (PEL) JHON RIVAS Y AGTE (PEL) CARMEN DIAZ, adscritos a la División de inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:40 a.m se constituyeron en comisión para darle fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-0281, de fecha 19 de enero del 2010, emanada por la juez de control Nº 8, para ser realizada en un inmueble ubicado en el Barrio la Pastora, sector Nuevo Barrio, calle 5 esquina de la carrera 18, Barquisimeto estado Lara, donde reside una ciudadana de nombre YAKELIN GUANAY, donde se presume se dedica a la venta, distribución y tráfico de estupefacientes.

4.- Acta de investigación penal de fecha 22-01-10, por el experto WILMA MENDOZA, adscrita al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara realizada en la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, PRESUNTAMENTE DROGA Y DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, PRESUNTAMENTE DROGA.

5.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-290-10, de fecha 18-02-10 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: MIGUEL ANGEL PEREZ.

6.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-291-10, de fecha 18-02-10 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: ELIO JOSE DUQUE.

7.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-292-10, de fecha 18-02-10 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: MARTHA GUANAY.

8.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-293-10, de fecha 18-02-10 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: KARYELIS PEREZ GUANAY.

9.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-298 de fecha 01-02-10, realizada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.

10.- Experticia de Barrido signada bajo el Nro. 9700-127-ATF-296 de fecha 01-02-10, realizada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, sobre una prenda de vestir denominada pantalón portado por la ciudadana GUANAY MARTHA JOSELIN.

11.- Experticia de Barrido signada bajo el Nro. 9700-127-ATF-297 de fecha 01-02-10, realizada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, sobre una prenda de vestir denominada pantalón portado por la ciudadana KARYELIS PEREZ GUANAY.

11.- Orden de allanamiento KP01-P-10-0281, de fecha 19 de enero del 2010, emanada por la juez de control Nº 8, para ser realizada en un inmueble ubicado en el Barrio la Pastora, sector Nuevo Barrio, calle 5 esquina de la carrera 18, Barquisimeto estado Lara, donde reside una ciudadana de nombre YAKELIN GUANAY.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de la ciudadana: KARYELIS PEREZ GUANAY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.009, fecha de nacimiento: 04/12/1988, de 21 años, de ocupación estudiante de 5 semestre se higiene y seguridad industrial, de estado civil soltero, hijo Martha Guanay y Carlos Pérez, residenciado carrera 11 entre calles 16 y 17 Nuevo Barrio Municipio Unión a una cuadra de la farmacia la familia casa de color lila rejas amarillas Teléfono 0426-7503436.

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo


La Secretaria