REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001939
ASUNTO : KP01-P-2010-001939

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, Gregorio del Carmen León Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº V-11583908, nacido en la ciudad de Sanare, Estado Lara, el 10-04-1971, de 38 años de edad, venezolano, casado, de Ocupación taxista, hijo Juana Vianet Gamboa y José Felipe León, residenciado en Quibor calle 15b entre avenidas 23 a y 23b, casa s/n, casa de color verde a tres cuadras de la cancha del barrio Bolívar de esta ciudad. Celular 0424-5316972 (esposa Ingrid Alvarado), por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:

Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GREGORIO DEL CARMEN LEÓN GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-11583908, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No Admito los hechos que se me acusa, solicito se irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GREGORIO DEL CARMEN LEÓN GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-11583908, nacido en la ciudad de Sanare, Estado Lara, el 10-04-1971, de 38 años de edad, venezolano, casado, de Ocupación taxista, hijo Juana Vianet Gamboa y José Felipe León, residenciado en Quibor calle 15b entre avenidas 23 a y 23b, casa s/n, casa de color verde a tres cuadras de la cancha del barrio Bolívar de esta ciudad. Celular 0424-5316972 (esposa Ingrid Alvarado)

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 13 de Marzo del año 2010, aproximadamente a las 21:40 horas, los funcionarios policiales SM/2DA. ESCALONA PEREZ NERY JOSE Y SM/3RA. PEÑA ROJAS OSCAR ENRIQUE, adscritos al Puesto Quibor de la primera compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, recibieron llamada anónima informando que la Av. 15 entre Pedro León Torres y calle 12 del sector La Ermita de Quibor Municipio Jiménez se encontraba un grupo de personas quienes tenían a un sujeto acorralado que intento robarse una moto, por lo que procedimos a salir de comisión en vehículo militar, tipo moto, color negro, sin placas, y al llegar al sitio avistamos a un sujeto que iba en veloz carrera con un arma de fuego tipo revolver en su mano derecha, por lo que procedimos a darle la voz de alto y el mismo se entrego, procediendo a identificarlo como Gregorio del Carmen León Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº V-11583908, quien porta en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH WESSON, modelo S&W Special, calibre 38mm, made in USA, serial B1966373, con cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano y el arma de fuego hasta la sede del puesto de Quibor donde procedimos a efectuar llamada telefónica al sistema computarizado SIPOL-Guarico, con la finalidad de chequear los antecedentes del referido ciudadano y del revolver siendo atendidos por C/1RO. (PG) ROMERO PEDRO, funcionario de la guardia, quien nos informo que el ciudadano y el arma se encuentran si novedad, procediendo Así a notificar a la Fiscalía, siendo atendidos por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico Abog. Francis Mendosa, quien manifestó que se realizaran las actuaciones correspondientes.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano GREGORIO DEL CARMEN LEÓN GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-11583908, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal establecidos en:
• ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a la personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o èl participe para asegurar su producto o impunidad.

• ARTÍCULO 83 DEL CODIGO PENAL: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

• ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL: El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Testimonio del funcionario, SM/2DA. ESCALONA PEREZ NERY JOSE Y SM/3RA. PEÑA ROJAS OSCAR ENRIQUE adscritos al Puesto Quibor de la primera compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia según acta policial de fecha 13 de Marzo de 2010, en la cual explanan las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.

2. Testimonio del Experto CASTAÑEDA M. RAYMUNDO A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas del Estado Lara, quien efectuó experticia de reconocimiento técnico de fecha 05 de Abril de 2010 signada con el Nro. 9700-127-UBIC-0369-10, a un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH WESSON, modelo S&W Special, calibre 38mm, made in USA, serial B1966373, con cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir.

3. Testimonio de la Victima el ciudadano: ESCOBAR RODOLFO JOSE, el cual interpuso denuncia común en el comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cual expone las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.

4. Testimonio de los testigos, ciudadanos SUAREZ RODRIGUEZ FROILAN ARSENIO titular de la cedula de identidad V- 15.959.207 Y AURIEL ALBERTO GARCIA, titular de la cedula de identidad V- 25.992.627, los cuales expondrán las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE DENUNCIA realizada en fecha 13 de marzo de 2009, efectuada por Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Lara, Sector Quibor, al ciudadano GREGORIO DEL CARMEN LEÓN GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-11583908.

2.- ACTA DE DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Marzo de 2010, realizada al ciudadano: SUAREZ RODRIGUEZ FROILAN ARSENIO titular de la cedula de identidad V- 15.959.207, rendida ante comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nro. 47.

3.- ACTA DE DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Marzo de 2010, realizada al ciudadano: AURIEL ALBERTO GARCIA, titular de la cedula de identidad V- 25.992.627, rendida ante comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nro. 47.

4.-RESULTADO DE EXPERTICIA de fecha 05 de Abril de 2010 signada con el Nro. 9700-12-UBIC-0369-10, suscrita por el experto en balística: CASTAÑEDA M. RAYMUNDO A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas del Estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: GREGORIO DEL CARMEN LEÓN GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-11583908, nacido en la ciudad de Sanare, Estado Lara, el 10-04-1971, de 38 años de edad, venezolano, casado, de Ocupación taxista, hijo Juana Vianet Gamboa y José Felipe León, residenciado en Quibor calle 15b entre avenidas 23 a y 23b, casa s/n, casa de color verde a tres cuadras de la cancha del barrio Bolívar de esta ciudad. Celular 0424-5316972 (esposa Ingrid Alvarado).

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo


La Secretaria