REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012501
ASUNTO : KP01-P-2010-012501

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 06 de Septiembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, del Estado Lara, ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, presentó escrito en fecha 05 de Septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: JEAN CARLOS PEÑA COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad V-19.727.021, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 13/10/1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º año, hijo de Leice Colmenàrez y Carlos Peña, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 3 entre 4, Casa 4-48, a media cuadra de la Farmacia San Ignacio, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-4351555. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en la causa Nº: KP01-P-2010-4217, C/1, Posesión, a quien se les atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita al Tribunal se decrete CON LUGAR LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, la misma se solicitara en la Audiencia de Presentación.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA INVESTIGACION POLICIAL Nº 728 de fecha 03 de Septiembre del 2010, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO PEÑA PAREDES FRANK EDUARDO, SARGENTO SEGUNDO PEREIRA SIERRA HENRY, SARGENTO SEGUNDO ANGULO ESCALONA CRISTHIAN JOSE, SARGENTO SEGUNDO JOSE RAMON SANDOVAL ZORGE; adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, inserta al folio (03), quienes dejan constancia que aproximadamente a las 10:10 horas de la noche, en la carrera 4 con calle 3 del referido sector, Barquisimeto, Estado Lara, practicaron la detención del imputado de autos, por haberle incautado entre su vestimenta específicamente en el bolsillo delantero de lado derecho del pantalón, la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BLANCO CON UN PESO APROXIMADO DE TRES (03) GRAMOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (marihuana).

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Undécima Abogado MARYERI MONTESINO, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado antes identificado y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decrete la Aprehensión Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Y solicito Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 256 último aparte ambos de COPP. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado JEAN CARLOS PEÑA COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad V-19.727.021, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado a viva voz manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito así lo amerita, así como los exámenes del artículo 105 de la Ley Especial. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, 1) se declaró CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad al ordinal 1º de artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del C.O.P.P, por la presunta comisión del delito de: de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º, como lo es presentación cada 15 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Se acuerda la práctica exámenes psiquiátricos establecidos en el artículo 105 de la Ley que rige la materia para el día Lunes 06/09/2010 a las 08 AM.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JEAN CARLOS PEÑA COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad V-19.727.021, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 13/10/1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º año, hijo de Leice Colmenàrez y Carlos Peña, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 3 entre 4, Casa 4-48, a media cuadra de la Farmacia San Ignacio, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-4351555. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en la causa Nº: KP01-P-2010-4217; SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º, como lo es presentación cada 15 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Jefe del Servicio de la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría, con el objeto de que remita a este Despacho, las resultas de la Experticia Psiquiatrica, practicada al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley que rige la materia. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo


La Secretaria