REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007104
ASUNTO : KP01-P-2009-007104

Por recibidas el día de hoy solicitudes formuladas en esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que la conforman, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Angel Augusto Medina Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.412.617, en representación del ciudadano Manuel Ignacio Linarez Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.261.460, representación que consta mediante mandato notariado por ante la Notaría Pública de Cabudare en fecha 20-04-2010, quedando inserto bajo el Nº 29, tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por el ciudadano Angel Augusto Medina Graterol, ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase Moto, Tipo Paseo, Serial de Carrocería 9FKKB006241207502, Marca Yamaha, Modelo BWS100, Año 2004, tipo paseo, Placa MAP173, el cual según sus dichos le pertenece a su representado mediante certificado de registro de vehículo signado 29074187.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F11-A-466-09 (nomenclatura del despacho fiscal) verificándose que en fecha 12-04-2010 el precitado despacho niega la entrega del vehículo tomando como base la existencia de por lo menos dos personas que indican tener la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal deberá tramitar su solicitud por ante el Juzgado de Control competente.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara basa su negativa de entrega de vehículo en la presunta existencia de dos solicitantes, sin haberse percatado que el titular del vehículo reclamado ciudadano Manuel Ignacio Linarez Becerra, otorga poder especial al ciudadano Ángel Augusto Medina Graterol tal como consta mediante mandato notariado por ante la Notaría Pública de Cabudare en fecha 20-04-2010, quedando inserto bajo el Nº 29, tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con lo que las peticiones realizadas por el ciudadano Ángel Augusto Medina Graterol han sido formuladas en ejercicio del mandato que le fue conferido, con lo que obviamente no existen dos solicitantes de un mismo bien que hagan valedera la posición del Ministerio Público.

Por otra parte se verifica en actas que integran éste asunto, que ha sido demostrada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto requerido, el cual presenta sus seriales en estado original, tal como lo certifica la experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Certificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-068-08-09 de fecha 04-08-2010, suscrita por el funcionario Danny Vásquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, aunado al análisis de la experticia de autenticidad o falsedad signada 9700-127-UD-2642-09 de fecha 06-09-2009 suscrita por el funcionario Haydee Torres y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en las que se determinó que la factura de control del vehículo solicitado se encuentra en estado original, con lo que no queda lugar a dudas de la titularidad del presente vehículo.

Con base a las consideraciones antes expuestas, ésta Juzgadora estima que el vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, Serial de Carrocería 9FKKB006241207502, Marca Yamaha, Modelo BWS100, Año 2004, tipo paseo, Placa MAP173, debe ser entregado de forma plena al ciudadano Ángel Augusto Medina Graterol, en su condición de apoderado del ciudadano Manuel Ignacio Linarez Becerra, instándose a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara al cumplimiento cabal de las funciones encomendadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la transgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos así como de las reglas del debido proceso, que pudiera acarrearle responsabilidades. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano Ángel Augusto Medina Graterol, en su condición de Apoderado del ciudadano Manuel Ignacio Linarez Becerra, ut supra identificados, del vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, Serial de Carrocería 9FKKB006241207502, Marca Yamaha, Modelo BWS100, Año 2004, tipo paseo, Placa MAP173, objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/