REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007076
ASUNTO : KP01-P-2009-007076

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 25/03/10 la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Eduard José Veliz Mujica, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.591.643, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 eiusdem.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 01-08-2009 a las 05:30 p.m. el ciudadano Antonio José Colmenarez se desplazaba a bordo de su vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color gris, placa PAP-35P en el cual presta sus servicios como transporte público, por la vía que conduce hacia Sanare en compañía de un pasajero identificado como Omar José Araujo, cuando a la altura del puente las Adjuntas dos ciudadanos le solicitan sus servicios, los cuales una vez ingresan al vehículo desenfundan un arma de fuego obligando al agraviado a detener la marcha del vehículo, bajarse del mismo junto con el pasajero, siendo dejados abandonados en las inmediaciones del sector conocido como El Caserío. Seguidamente la víctima se traslada a la sede de la Comisaría 60 de El Tocuyo estado Lara, sitio en el cual formaliza denuncia y desde allí se advierte a todas las unidades patrulleras lo ocurrido, observando una patrulla comisionada al vehículo descrito por la central de comunicaciones, procediendo a darles voz de alto que no es acatada iniciándose una breve persecución, la que finaliza con la detención de los ciudadanos Eduard José Veliz Mujica y Javier Alberto Pérez, quienes ocupaban las posiciones de piloto y copiloto respectivamente, así como de las ciudadanas Sandy Carolina Veliz Mujica y Lorena Deyanira Uranga Giménez, quienes ocupaban los puestos traseros del vehículo.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abogado Enrique Correa, Defensor Privado del imputado, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Fiscalía VII del Ministerio Público en el estado Lara, adhiriéndose a los medios de prueba presentados por el citado organismo, en virtud del principio de comunidad de pruebas, con las que demostrará en el acto del debate oral la inocencia de su patrocinado, requiriendo de igual manera la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Eduard José Veliz Mujica, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y 9 del artículo 6 eiusdem, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 01-08-2009 a las 05:30 p.m. el ciudadano Antonio José Colmenarez se desplazaba a bordo de su vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color gris, placa PAP-35P en el cual presta sus servicios como transporte público, por la vía que conduce hacia Sanare en compañía de un pasajero identificado como Omar José Araujo, cuando a la altura del puente las Adjuntas dos ciudadanos le solicitan sus servicios, los cuales una vez ingresan al vehículo desenfundan un arma de fuego obligando al agraviado a detener la marcha del vehículo, bajarse del mismo junto con el pasajero, siendo dejados abandonados en las inmediaciones del sector conocido como El Caserío. Seguidamente la víctima se traslada a la sede de la Comisaría 60 de El Tocuyo estado Lara, sitio en el cual formaliza denuncia y desde allí se advierte a todas las unidades patrulleras lo ocurrido, observando una patrulla comisionada al vehículo descrito por la central de comunicaciones, procediendo a darles voz de alto que no es acatada iniciándose una breve persecución, la que finaliza con la detención de los ciudadanos Eduard José Veliz Mujica y Javier Alberto Pérez, quienes ocupaban las posiciones de piloto y copiloto respectivamente, así como de las ciudadanas Sandy Carolina Veliz Mujica y Lorena Deyanira Uranga Giménez, quienes ocupaban los puestos traseros del vehículo.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplía la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en su oportunidad, acordándose la sustitución de la prohibición de salida del estado Lara, quedando solo obligado a la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• C/1ro. Heriberto José Colmenarez Alvarado, C72do. Antonio Javier Gui Rodríguez y S/1ro. Yustiz Arlin Arnaldo, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente causa.
• Licenciado Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-127-DC-AEV-015-08-09 de fecha 02/08/2009.
• Expertos Carlos González y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-GTD-2854-09 de fecha 27/08/2009.

3.2.- Testigos presenciales:

• Declaración del ciudadano Antonio José Colmenarez, víctima en el presente asunto, quien relatará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.
• Declaración del ciudadano Omar José Araujo, testigo presencial de los hechos, quien relatará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.

3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-GTD-2854-09 de fecha 27/08/2009, suscrita por los Expertos Carlos González y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-127-DC-AEV-015-08-09 de fecha 02/08/2009, suscrita por el Licenciado Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Eduard José Veliz Mujica, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 eiusdem.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,





LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/