ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006374
ASUNTO : KP01-P-2010-006374
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Fernando Hernández Alburjas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.208, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Capri, Placa IAO-88L, Color Beige, Serial de Carrocería 1N35HAV104504, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de registro de vehículo Nº 25155769.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el presente caso, organismo éste que remitió expediente 13-F10-542-10 (nomenclatura del despacho fiscal), en el cual se observa que en fecha 10-06-2010 se niega la devolución del citado objeto habida cuenta el resultado de experticia de seriales que le fue practicada al objeto solicitado.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que el solicitante destaca ser el propietario del vehículo en comento, tomando como base el certificado de registro de vehículo Nº 25155769 cuyo soporte fue debidamente sometido a experticia por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, determinándose mediante informe Nº 9700-127-UD-837-04-10 de fecha 28-04-2010 que el mismo es de naturaleza auténtica, sin embargo observa ésta instancia judicial que del resultado de experticia de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-165-03-10 de fecha 18-03-2010, suscrita por los funcionarios Danny Vásquez y Edward Lizardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se determinó que el serial de carrocería y el de chasis signado 1N35HAV104504 se encuentra afectado de falsedad, ya que el material de elaboración de la chapa, forma de grabado de los dígitos y sistema de fijación difieren de los utilizados por la planta ensambladora, con lo cual denota el Tribunal la existencia de irregularidad en la tramitación de la documentación que acredita al solicitante como propietario y que puede configurar la comisión de uno de los delitos contra la fe pública, ya que el vaciado de los datos del certificado de registro de vehículo Nº 25155769 fue realizado de forma irregular.
Es de hacer notar que el solicitante no ha traído al proceso documento alguno que lo certifique sin lugar a dudas como titular del vehículo cuya devolución reclama, ya el documento presentado contiene tantas discrepancias que generan a esta Juzgadora la grave presunción de que en el derecho de propiedad del vehículo solicitado, se han infringido normas penales que determinan la posible comisión de uno de los delitos contra la fe pública referida a la alteración de un instrumento para darle apariencia de instrumento público auténtico, debiendo el Ministerio Público desarrollar la correspondiente investigación a los efectos de precisar la responsabilidad penal del solicitante Fernando Hernández Alburjas así como de cualquier otra persona involucrada en este hecho (resaltado del Tribunal).
Con base a ello estima ésta instancia judicial que el derecho de propiedad alegado se encuentra afectado por una grave irregularidad, implicando la comisión de un hecho ilícito y quizás perjudicando al verdadero titular del mismo, situación esta que no se puede convalidar alegando una simple presunción de buena fe que no puede estar por encima del orden público y contra la cual no existe prueba que en contrario opere. Por otra parte debe el Ministerio Público realizar conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de ésta causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales que impiden la individualización del mismo, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano Fernando Hernández Alburjas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Capri, Placa IAO-88L, Color Beige, Serial de Carrocería 1N35HAV104504, solicitado por el ciudadano Fernando Hernández Alburjas, ya identificado, debido a la irregularidad en la titularidad que sobre el mismo ostenta y que pudiese configurar la comisión de un ilícito contra la fe pública. SEGUNDO Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la Fe Pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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