REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002125
ASUNTO : KP01-P-2005-001781
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
A los fines de emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud planteada por la defensora Privada Abg. Mariuska Padilla actuando en representación del ciudadano HERNANDZ VILLAMIZAR JUAN ALBERTO de que sea decretada a su favor la prescripción de la acción penal, solicitud a la que el ministerio publico como titular de la acción penal y arte de buena fé consideró en audiencia celebrada el 16.09.2010 que era procedente tal solicitud, este tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 15 de Junio del año 2002, el ciudadano JUAN ALBERTO HERNANDEZ VILLAMIZAR fue aprehendido en flagrancia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la le de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor vigente al momento de la ocurrencia de los hechos
En fecha 15.07.2003 el ciudadano JUAN ALBERTO VILLAMIZAR solicita se fije plazo prudencial del previsto en el artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal a la Representación Fiscal a fin de que presentara el correspondiente acto conclusivo
En fecha 28.02.2005 la representación fiscal presenta como acto conclusivo acusación contra el ciudadano JUAN ALBERTO HERNANDEZ VILLAMIZAR por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Roo y Hurto de Vehiculo Automotor .
En fecha 27.03.2006 es celebrada Audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 327 de la Norma Adjetiva Penal siendo admitida totalmente la acusación fiscal y dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17.01.2007 luego de varias convocatorias se constituye el Tribunal mixto a fin de celebrar juicio oral y publico se acuerda fijar fecha para el día 07.02.2007 a las 9:30 e la mañana
En fecha 07.02.2007 se difiere la celebración de juicio oral y publico por incomparecencia de la Representación Fiscal y se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 04.06.2007 a las 9.00 de la mañana
En fecha 04.06.2007 se difiere la celebración de juicio oral y publico por cuanto de la Representación Fiscal solicita el diferimiento por encontrarse de guardia y se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 20.09.2007 a las 2.00 de la tarde
En fecha 20.09.2007 se difiere la celebración de juicio oral y publico por cuanto la Representación Fiscal solicita el diferimiento hasta tanto se verifique la notificación de la victima y se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 17.12. 2007 a las 9.00 de la mañana
En fecha 17.12.2007 se difiere la celebración de juicio oral y publico por cuanto de la Representación Fiscal solicita el diferimiento por encontrarse en juicio continuado y se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 20.05.2008 a las 2.30 de la mañana.
En fecha 20.08.2008 se difiere la celebración de juicio oral y publico por encontrarse el tribunal en juicio continuado verificándose la asistencia de todas lqas partes y se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 25.11.2008 a las 2.30 de la mañana
En fecha 25.11.2008 se difiere la celebración de juicio oral y publico por encontrarse el tribunal en juicio continuado verificándose la asistencia de todas las partes y se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 04.02.2009 a las 2.30 de la mañana
En fecha 04.02.2009 se difiere la celebración de juicio oral y publico por cuanto la representación fiscal se encuentra en otros actos y solicito el diferimiento del mismo verificándose la asistencia de todas las partes y se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 13.07.2009 a las 2.30 de la tarde.
En fecha 13.07.2009 se difiere la celebración de juicio oral y publico por cuanto la representación fiscal no comparece se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 21.01.2010 a las 2.30 de la tarde.
En fecha 21.01.2010 se difiere la celebración de juicio oral y publico por cuanto la resolución 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia establece que por problema eléctrico el horario laboral sea el comprendido entre las 8:00 y 1:00 de la tarde se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 26.02.2010 a las 8.30 de la mañana.
En fecha 26.02.2010 se difiere la celebración de juicio oral y publico por cuanto el Tribunal de juicio Nª2 no dio despacho y se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 13.06.2010 a las 8.30 de la mañana.
En fecha 13.06.2010 se difiere la celebración de juicio oral y publico por cuanto el Tribunal de juicio Nª2 se encentra en continuado y se fija una nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico para el día 16.09.2010 a las 10.30 de la mañana.
En fecha 16 de Septiembre se dio inicio a juicio oral y Publio de conformidad a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal Como punto previo la defensa solicita el derecho de palabra: verificado como ha sido el asunto y tomando en consideración todos los actos fijados por el tribunal solicito al prescripción extraordinaria estipulada en el articulo 110 primera aparte en concordancia con el 108 numeral 4 del Código Penal. Ante ese planteamiento el fiscal por cuanto se verifico las acta presente el asunto verificándose que efectivamente el acusado ha asistido a todos los actos fijados es por lo que solicito la revisión por parte de este tribunal y se pronuncie de la procedencia de la acción penal como consecuencia de la prescripción extraordinarios de conformidad con el 110 y en concordancia con el 108 del CP.
Es el caso que hasta la presente fecha 15.06.2002 ha transcurrido OCHO (8) años y TRES (3) meses y observando este Tribunal que la Prescripción de la Acción Penal es de Orden Público y en consecuencia, procede de oficio a la revisión exhaustiva de la causa pues es un requisito de procedibilidad.
Observa este Tribunal, que según se desprende de las actas los hechos ocurrieron 15.06.2002 Y visto asimismo que desde la comisión del delito hasta el día de hoy ha transcurrido mas de OCHO (8) AÑOS y TRES MESES
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor prevé una pena TRES (3) A CINO (5) AÑOS DE PRISION cuyo termino medio es cuatro (4) AÑOS DE PRISION y en aplicación de lo previsto en el artículo 110 en concordancia con el 108 ordinal 4º del Código Penal. En este caso en particular ha transcurrido fehacientemente más tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal que persigue este delito sin sufrir interrupción alguna
El artículo 110 del Código Penal establece lo siguiente:
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria o por requisitoria contra el imputado si este se fugare.
…pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo se declarara la prescripción de la acción penal…”
El artículo 108 ordinal 4• establece lo siguiente:
“Salvo que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe:
…4• Por cinco años si el delito merece pena de prisión superior a tres años…”
En el presente asunto se desprende de las actas los hechos ocurrieron 15.06.2002 Y visto asimismo que desde la comisión del delito hasta el día de hoy ha transcurrido mas de OCHO (8) AÑOS y TRES MESES y que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor prevé una pena TRES (3) A CINO (5) AÑOS DE PRISION cuyo termino medio es cuatro (4) AÑOS DE PRISION mas la mitad visto que el acusado no falto a ninguna de las convocatorias de juicio oral y publico el tiempo en definitiva para que se decrete la prescripción es de 6 años y desde el momento de la comisión del hecho al día de hoy a transcurrido 8 años y tres meses tiempo superior para que sea decretada la prescripción penal en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de la defensa técnica así se decide.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
La Institución de la Prescripción es UN DERECHO HUMANO, la prescripción de la acción un derecho Humano, El Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en conferencia dictada en la ciudad de Maracay en el año 2000, señaló: “ .......Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental."
Ahora bien, es preciso señalar que la prescripción, cuyo término ha sido concebido en el derecho de diversas formas, está referida, entre otras, en materia penal, a la extinción de la acción o de la pena, por virtud del transcurso del tiempo. Esto último es importante porque precisa distinguir entre uno y otro caso.
1. Así, se entiende que la figura de la prescripción resulta diferente según se trate de la acción o de la pena, ya que en el primer caso, atiende al transcurso del tiempo desde que ocurrieron los hechos imputados y hasta el momento en que tiene lugar el ejercicio de la acción respectiva; mientras que, en el segundo supuesto, esto es, la prescripción de la pena, ésta opera a partir del momento en que se dicta la decisión y hasta el término que fije la ley en cada caso
Entonces hacemos la ubicación del delito dentro de la normativa sobre Prescripción aplicada en la Ley especial. El delito en este caso es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIETE DE ROBO , al hacer un análisis del mismo se desprende que es un Delito DE ACCION PUBLICA y que conforme a la posible sanción a aplicar NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Por lo que la Acción que persigue este delito está prescrita desde el día 12 de Junio del 2008. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, y por ser la Prescripción de la Acción una Institución de ORDEN PUBLICO, este Tribunal pasa a pronunciarse , es por lo que este Juzgado Segundo de JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA LA PRESCRICION DE LA ACCION PENAL , de la causa seguida al ciudadano JUAN ALBERTO HERNANDEZ VILLAMIZAR por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la le de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor vigente al momento de la ocurrencia de los hechos y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA conforme a los artículos 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese .
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ