REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005242
ASUNTO : KP01-P-2010-005242

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputado el ciudadano YAKYNO ZERPA PEREZ , titular de la Cédula de identidad 21.144.509 , venezolano, residenciado en el Barrio el Triunfo carrera 9 entre calles 4 y 5 Barquisimeto del Estado Lara; procede a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscalía Segunda del Ministerio Público procedió a presentar ante este Juzgado de Juicio escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por parte del ciudadano YAKINO ZERPA PEREZ identificado en autos

Cabe mencionar que, se inicia la presente averiguación en fecha 06.07.2010 con motivo de la dteencion del mencionado imputado por parte de los funcionarios policiales adscritos a la Comisaria Union del Cuerpo de Policia del Estado Lara quienes refieren en el acta polciial donde consta el procedimeinto que el día 05.07.2010 siendo aproximadamenbte las 2:40 de la tarde encontrandose en labores de patrullaje por la carrera 8 con calle 9 de Barrio Union vizualizaron a un sujeto que venia caminando por esa direccion y quien al notar la presencia policial trato de evadirla haciendo caso omiso a la voz de alto que le fue dada por lo que procedieron a seguirlo dandoles alcance y una vez que se identifican como funcionarios actuantes este mostro actitud violenta y agresiva contra la comsiion por lo que una vez neutralizado resulto detenido

SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en que de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, se desprende que no existen elementos de convicción suficientes que permitieran determinar la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el ciudadano YAKINO ZERPA PEREZ , bien como autor o participe visto que no fue identificado testigo alguno al momento de realizarse el correspondiente procedimiento

En consecuencia se hace necesario decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.


DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano YAKYNO ZERPA PEREZ , titular de la Cédula de identidad 21.144.509 , venezolano, residenciado en el Barrio el Triunfo carrera 9 entre calles 4 y 5 Barquisimeto del Estado Lara;

de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta el cese de las medias cautelares del acusado

TERCERO: Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ