REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2010
AÑO: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013777


JUEZ: Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro
SECRETARIO: Abg. Enrique Montenegro
FISCAL: Abg. Reina Vidoza

ACUSADA: FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCIA
DEFENSORA PRIVADA: MARIUSKA PADILLA. IPSA: 113.868.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº 5.257.735, de 48 años de edad , Casada, de profesión u oficio Docente, nacida en Barquisimeto Estado Lara el 23-04-59, residenciada en Calle 39 entre carreras 28 y 29 casa N° 28-14, hija de Dilia de Guevara y Antonio Guevara ( Fallecido).


SOBRESEIMIENTO DECRETADO
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 45 DEL COPP.


En el día de hoy siendo las 08:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por la Juez Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala a los fines de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente las partes identificadas Up-Supra. Seguidamente el tribunal informa a las partes del objetivo de la audiencia, como es verificar el cumplimiento de la medida alternativa de la prosecución del proceso, en tal sentido cursa al folio 154 oficio Nº 1953 de fecha 28 de Julio del 2008 Informe de Finalización Nº 613 del ciudadano Fanny Dolores Guevara de García, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero el cual arrojo un resultado Favorable. Seguidamente se le impone a los acusados de la información suministrada por las delegados de prueba motivo por el cual se fijo la audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de sus derechos, le impone del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica uno a uno sus derechos, a lo que la acusada manifestó: Fue un conflicto lamentable porque las partes involucradas no le dieron la importancia y solo querían perjudicar mi carrera docente, y actualmente soy directora de la institución y estoy en proceso de jubilación es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Esta Defensa Técnica visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a mis representados solicito se les declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Verificado como fue el cumplimiento de las condiciones que en su oportunidad le fueran impuestas a la Probacionaria de autos, y revisados como fueron los respectivos informes de finalización cuyo resultado fue favorable para ella, solicito de conformidad con el articulo 48 ordinal 7º del COPP se declare la extinción penal de la acción y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Oída la solicitud de la partes y vista los informes de finalización presentado por la delegada de pruebas ya antes mencionada, y visto el cumplimiento por parte de la ciudadana FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCIA con fundamento en el articulo 48 numeral 7º en relación con el 318 numeral 3º se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de LA CIUDADANA FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 5.527.735, y se deja sin efecto cualquier medida de Coerción que se haya decretado en la presente causa en su oportunidad. Y así se decide. La presente Decisión se fundamentara por auto separado. Es Todo Y ASI CUMPLASE

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 48 numeral 7º en relación con el 318 numeral 3º se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la Ciudadana FANNY DOLORES GUEVARA DE GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº 5.257.735, de 49 años de edad , Casada, de profesión u oficio Docente, nacida en Barquisimeto Estado Lara el 23-04-59, residenciada en Calle 39 entre carreras 28 y 29 casa Nº 28-14, hija de Dilia de Guevara y Antonio Guevara ( Fallecido).

Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Juicio Nº 6
Abg. Edwin Andueza Amaro

El Secretario