REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de septiembre de 2010
Año:200º y 151º
Asunto: KP01-P-2010-002285
Revisada la presente causa seguida al acusado DANIEL FARIÑAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.526, por la comisión del delito Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal. Este tribunal observa:
Recibida la presente causa en fecha 20 de Julio de 2010, y fijado como ha sido de conformidad a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 28/07/2010, acto del sorteo para la selección de candidatos a escabinos, se realizó el sorteo y se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 13/08/2010 y 23/08/2010 oportunidades en que no comparecieron los candidatos a escabinos; verificado que el acto de constitución se había fijado en varias oportunidades, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se aprecia que efectivamente en el presente caso se ha convocado en dos oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del criterio previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; en el mismo orden, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el décimo punto, que establece la modificación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, en el sentido que realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
En el presente caso nos encontramos, dentro del criterio establecido en la sentencia arriba citada, que es vinculante; a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, EL DIA 29/09/2010 A LAS 11: AM. Notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida al acusado DANIEL FARIÑAS CONTRERAS, quien es procesado por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal. Se acuerdo notificar a las partes a fines de realizar Juicio Oral y Público EL DIA 29/09/2010 A LAS 11: AM Regístrese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA.