REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO.1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000018

Vista comunicación Nº 1258,de la delegada de prueba notificando la incomparecencia del Ciudadano: GONZALEZ HERNANDEZ JOSE PASTOR, C.I. No. 18.332.722, a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para dar inicio a los trámites propios de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y visto que de la revisión de las actas se evidencia que el penado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio en el asunto KP01-P-2008-009671, con ultima información de reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela (San Juan de los Morros), en virtud de lo cual resulta de imposible cumplimiento cualquier trámite para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es por lo que pendiente como se encuentra de cumplir condena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION en la presente causa SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Tribunal de Juicio Nº 3 que lleva la causa. Líbrese boletas de encarcelación y oficio al Internado Judicial de URIBANA. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a todas las partes. Regístrese publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Elena García Montes

La Secretaria