REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008953
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: LUIS ALBERTO CAMACARO COLMENAREZ, C.I. Nro. V-7.348.866, condenado en fecha 24 de Enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 455 en concordancia con el articulo 82 y articulo 416 todos del Código Penal, se hace en los siguientes términos:

En fecha 16 de Octubre de 2008, (f.204-207) le fue concedido al penado el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Veintiocho (28) días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara.
Cursa al folio 36 al 37 de la segunda pieza Informe de Finalización Nº 1300, de fecha 25 de Agosto de 2010, favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el Delegado de Prueba Abg. Celia Camero.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano LUIS ALBERTO CAMACARO COLMENAREZ, C.I. Nro. V-7.348.866 y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: LUIS ALBERTO CAMACARO COLMENAREZ, C.I. Nro. V-7.348.866, condenado en fecha 14 de Febrero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION por la comisión del delito de de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 455 en concordancia con el articulo 82 y articulo 416 todos del Código Penal, bajo el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa.
Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1 (S)

Abog. Elena García Montes

La Secretaria Administrativa

Abg. Griselda Salas