REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001775
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Wilson José Bernal Orozco, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.788.194, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 22-07-1953, edad 57 años, hijo de Víctor Bernal e Isabel Orozco (ambos fallecidos), estado civil: casado, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la calle 98 Nº 18B-04, Sector Arismendi, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0426-7253807 (de su propiedad) No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000.
En fecha 09-09-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 10-09-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “Si deseo declarar. Manifestando: Yo estuve preso en el 97 pero después me estuve presentando y al final me enfermé. Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal sea verificado ante el Tribunal que lo requiere la vigencia o no de la orden de captura o en su defecto, se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo..” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública solicita se realicen todas las gestiones pertinentes a los fines de verificar la vigencia de la solicitud que presenta mi representado y en virtud que el mismo ha estado enfermo y que le dio un infarto, solicito que se otorgue la libertad y me comprometo a presentarlo ante el Tribunal del Estado Falcón que lo solicita a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado por el tribunal natural y que sea tramitado su traslado de manera inmediata. Solicito copias de la presente acta. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Wilson José Bernal Orozco, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.788.194, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, Estado Falcón, según memorando Nº 7172 de fecha 10-12-2008 y requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Falcón, Expediente del Tribunal 103-P-2002-000061, por el delito de comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga). Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2.143-2010, de fecha 09-09-2010, suscrita por S/A Carrasco Rodríguez José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cinco (5) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que se realizó llamada telefónica mediante la Coordinadora de Asistente de este Tribunal la Abg. Carolina Arévalo al Nº 0268-2529158, y atendida por el funcionario receptor Daniel Díaz, quien informó que la Juez de la causa es la Abg. Evelin Pérez, expediente IL03-P-2002-000061, informando que la orden de captura esta vigente y la misma fue ratificada en fecha 30-03-2009, no dando mas información, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Falcón y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Wilson José Bernal Orozco, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.788.194, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, Estado Falcón, según memorando Nº 7172 de fecha 10-12-2008 y requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Falcón, Expediente del Tribunal 103-P-2002-000061, por el delito de comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga), agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Wilson José Bernal Orozco, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.788.194, cursa por ante el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Falcón, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Wilson José Bernal Orozco, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.788.194, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Wilson José Bernal Orozco, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.788.194, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Falcón, por el delito de comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga).
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 10 de Septiembre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2010-001775