REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 13de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001794
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(Acordada en audiencia celebrada conforme al 373 del COPP)
En fecha 10 de Septiembre de 2010 la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, consigna escrito solicitando audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos Yurman Yovan Hernández Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.213, natural de Quibor, Estado Lara, fecha de nacimiento 29-10-1978, edad 31 años, hijo de José Hernández y Maria de Carmen Lucena, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 1º de Bachillerato, de profesión u oficio: mensajero, domiciliado en el Torrellas, calle San Juan al final de la calle Jacobo Curiel, casa sin número, de color blanca, cerca del Dique, cerca de la Medicatura Forense, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-6688442 (de esposa Milexi García) No presenta ninguna causa luego de verificar el Sistema Juris 2000 y Douglas Antonio Hernández Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.211, natural de Quibor, Estado Lara, fecha de nacimiento 07-05-1976, edad 34 años, hijo de José Hernández y Maria del Carmen Lucena, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: Supervisor, domiciliado en la calle principal del Barrio la Lucha, casa Nº 66, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-4549792 (de su esposa Maritza Hidalgo) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal).
En fecha 13 de Septiembre de 2010, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Yurman Yovan Hernández Lucena y Douglas Antonio Hernández Lucena, detenidos el día 10-09-2010, por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare sin lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el 280 y 373 ejusdem. Asimismo, solicito para los ciudadanos aprehendidos no les sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, alguna. Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó cada uno su voluntad rendir declaración y libre de apremio y coacción señaló: “no deseo declarar”. La Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa Técnica una vez revisada las actuaciones se percata que la conducta desplegada por mis representados, no encuadra en el tipo penal de resistencia a la autoridad, porque en ningún momento, usaron la violencia o amenaza a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como lo establece el artículo 218 del Código Penal, igualmente se desprende de actas, que los mismos profirieron palabras obscenas, pero que no se detecta, que tipo de palabras realmente fueron, lo que conlleva a esta defensa a determinar que no hay suficientes elementos de convicción, aunado al hecho de la no existencia de los testigos instrumentales, en consecuencia, solicito la libertad plena para mis representados. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal) por cuanto de Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-2010, suscrita por los funcionarios Fidel Tirado y Nelo Reinaldo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora; se desprende que los ciudadanos Yurman Yovan Hernández Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.213 y Douglas Antonio Hernández Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.211, ya identificados fueron aprehendidos en virtud que en fecha 10-09-2010, los funcionarios indicados ejerciendo sus labores ese mismo día en horas de la noche, en la sede del Despacho del Plan de Seguridad Bicentenario de esta ciudad, trasladándose una comisión hacia el sector el Torrellas, de esa ciudad, a fin de realizar varios recorridos por la zona, y específicamente al final de la vía pública observan a un vehículo color blanco tipo pick up que se movilizaba a gran velocidad con luces incandescentes, y se dirigía a la unidad de los funcionarios, colisionando con la unidad indicada, a tal efecto los imputados de autos vociferaron palabras obscenas, y adoptaron una actitud agresiva, y por lo que previas formalidades de ley le dieron la voz de alto, no encontrándole a tales ciudadanos luego de la revisión corporal ningún objeto de interés criminalístico, y al momento en que los funcionarios le requirieron los documentos de identificación los acompañaran a la comisaría, procediendo dichos funcionarios a detenerlo e informales el motivo de tal decisión quedando identificados los imputados de autos; tales hechos que motivaron a los funcionarios a indicarle a dicho ciudadano que los acompañara hasta la unidad policial; situación ésta que permite deducir prima facie, la inexistencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, sin cubrir los extremos que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que no acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
NO obstante y como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación; este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Ciudadanos Yurman Yovan Hernández Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.213 y Douglas Antonio Hernández Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.211.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 13 de Septiembre de 2010 en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001794