REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Septiembre de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001665
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por los imputados 1.-WILMER JAVIER ARAUJO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.236.160, soltero, fecha de nacimiento 25-01-81, Gloria Salas y Wilmer Araujo, profesión Ingeniero mecánico, residenciado en avenida Miraflores, calle San José, Nº 98, Casco central, frente a súper frenos, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0264-241-21-74, 2.-LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.824.423, fecha de nacimiento 29-04-80, soltero, Madeleine González y Lisandro Álvarez, profesión abogado, residenciado en Urbanización Monte Bello, calle L, casa 10-42, frente al colegio de Odontólogos, Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0412-666-11-42 3.-LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.777.324, fecha de nacimiento 18-02-50, casado, Francisco Álvarez y Adda González, profesión Abogado, residenciado en urbanización monte Bello, calle L, Nº 10-42, frente al colegio de Odontólogos Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0414-539-12-76, solicitando la revisión de la medida en la presente causa la cual cursa por la presunta comisión del delito de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentando dicha solicitud en que viven en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, haciéndoseles difícil comparecer ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada treinta días.
Igualmente se ha revisado mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose hasta que la presente fecha, el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a la que están sujetos los imputados LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.824.423, WILMER JAVIER ARAUJO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.236.160 y LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.777.324, las cuales se realizarán en lo adelante cada CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la presente fecha.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Fiscal Octava (11º) del Ministerio Público del Estado Lara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 14 de Septiembre de 2010.--------------------------
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001665