REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000559
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DEIBIS LUÍS URBINA TORCATES, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287, fecha de nacimiento: 09-09-1989, 19 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Carmen María Torcates y Carlos Luís Urbina, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, residenciado en: Calle Sucre, Sector Cerro la Cruz, casa S/Nº, a una cuadra del Comedor de Ancianos. Carora Estado Lara. Telf.: 0424-5356264.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 24-06-2009; ello en virtud de la Acta de Investigación Penal de fecha 10-05-2009, suscrita por SM/1ra Jiménez Rodríguez Henrry, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (07), del presente asunto, con sede en Carora, los hechos ocurrieron en fecha 10-05-09, como a las 13 horas de la tarde, cuando se encontraban de patrullaje por el sector Bario Cerro La Cruz, en virtud que recibieron llamada que en el sector se encontraban dos personas sospechosas, observaron a dos ciudadanos a quienes le dieron la voz de alto, y estos al ver la comisión quisieron huir logrando detenerlos resistiéndose a la fuerza publica, encontrando en poder de uno de ellos (adolescente) un facsímile de arma de fuego, por lo que procedieron a detenerlos, previa lectura de sus derechos constitucionales.
PUNTO PREVIO
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Acta de Investigación Penal ya identificada.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, y menos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en el entendido que no se evidencia el uso de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, en consecuencia la conducta desplegada por la ciudadana DEIBIS LUÍS URBINA TORCATES, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287 no encuadra en ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de ciudadano alguno, por cuanto la conducta desplegada en los hechos narrados no encuadra en tipo penal alguno, ya que las actas no permiten determinar que el imputado de autos haya usado la violencia o amenazas para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo; en consecuencia mal puede considerarse la posibilidad de enjuiciamiento oral y público del ciudadano DEIBIS LUÍS URBINA TORCATES, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287.
En tal sentido quien decide, se aparta del criterio de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el motivo no resulta de una falta de certeza, o la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, o la inexistencia de bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; siendo procedente decretar en opinión de quien juzga el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho del proceso de la investigación no es típico, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DEIBIS LUÍS URBINA TORCATES, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en virtud que el hecho no es típico.
SEGUNDO: notifíquese al imputado, Defensa Pública, y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000559