REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 23 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000327
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, a favor del ciudadano Ramón José Rojas Riera, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.760.143, natural de Carora, Estado Lara, en fecha 05-11-1966, de 43 años de edad, hijo de Marina Riera (f) y Ramón Rojas, de ocupación u oficio chofer, con grado de instrucción 6º de primaria, de estado Civil soltero, Domiciliado en el Caserío Guarimure, Vía Carora, Altagracia, calle principal, casa sin número, de bahareque, a 300 metros de la Escuela Bolivariana Guarimure, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0416-2599598 (de su propiedad) No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000.
En fecha 10-09-2010 vista la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Ramón José Rojas Riera, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.760.143; por cuanto en fecha 04-03-2009, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, Previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 23-09-2010, se concedió el Derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo”. Seguidamente la víctima de autos señaló: “Estoy de acuerdo con la conclusión del asunto. Es todo. “ El probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual solicitó se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del COPP.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 1321, cuyo resultado es satisfactorio presentado por el delegado de prueba, los cuales riela en el folios 100, suscrito por la Ramón José Rojas Riera, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.760.143, Delegada de Prueba en el presente asunto, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Ramón José Rojas Riera, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.760.143; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Amenazas y Violencia Física, Previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Fanny Dominga Meléndez Crespo, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.544.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2010 quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000327
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