REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Septiembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001658
AUTO FUDADO DE PRORROGA
(Acordada conforme al encabezamiento del artículo 314 del COPP)
En fecha 22-09-10, se recibe, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de prórroga por 30 días a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, alegando como fundamento de su petición el Ministerio Público que, aún faltan por recabar elementos relacionados con la investigación, tales como experticia de reconocimiento de vehículo, la cual es necesaria para la misma.
Revisada la presente causa se observa que el hecho investigado refiere al delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se celebró Audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le otorgó al Ministerio Público, una prórroga para la presentación del acto conclusivo de 30 días consecutivos; y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase preparatoria, teniendo la misma la finalidad la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, el acto conclusivo que considere presentar el Ministerio Público, el cual es el resultado de la investigación que al respecto este realice, resguardando el derecho a la defensa del imputado; y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, rector de la investigación y garante de los derechos y garantías de las partes y parte de buena fe en el proceso quien debe valorar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; considera quien juzga procedente acordar la prórroga solicitada por el Ministerio Publico de 30 días consecutivos, lapso que empezó a computarse desde el 20-09-10; fecha en que venció la prórroga acordada en audiencia celebrada en fecha el 20-10-10; ello a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, consistente en un plazo de treinta (30) días, los cuales se computarán a partir del día 20-08-2010, el cual finalizará el día 20-10-2010, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001658