REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 27 de Septiembre de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000600
AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra los ciudadanos acusados Ricardo Luís Castejon Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.108, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 30-04-1988, edad 22 años, hijo de William Pinto (f) y Xiomara Castejon, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de bachillerato, de profesión u oficio: obrero en construcción, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle 2, casa Nº 03, al frente de la Bodega de Miguel Angel, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-9499398 (de su propiedad) Presenta la causa KP11-P-2010-000275, por el Tribunal de Control Nº 10, luego de verificar el Sistema Juris 2000 y Carlos Gustavo Montes de Oca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.812, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 27-08-1985, edad 25 años, hijo de Chiquinquirá Montes de Oca y Carlos Bravo, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 1º de bachillerato, de profesión u oficio: obrero en construcción, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle 5, vereda 15, casa Nº 09, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0424-5682785 (de su propiedad) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, a quienes se les imputó la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Ricardo Luís Castejon Rondón, y Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Carlos Gustavo Montes de Oca, en perjuicio de la ciudadana Rosa Angélica Ramírez Valero, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien Ratificó la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados Ricardo Luís Castejon Rondón y Carlos Gustavo Montes de Oca, por la comisión de los delitos de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Ricardo Luís Castejon Rondón, y Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Carlos Gustavo Montes de Oca., previsto y sancionado en los artículos 42 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación., solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, Inmediatamente se le cede la palabra a la víctima quien manifestó “No deseo declarar, Es todo.” Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó no declarar. La Defensa solicito le sea concedida la palabra a su defendido y sea impuesto de los medios alternativos a la prosecución del proceso luego que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, respecto de la acusación por cuanto del sobreseimiento se realizará por auto separado, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Ricardo Luís Castejon Rondón, y Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Carlos Gustavo Montes de Oca, tal como se infiere de los hechos mencionados en las actuaciones contenidos en la Denuncia formulada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 16-02-08, suscrita por la víctima la ciudadana Rosa Angélica Ramírez Valero, Acta de Nacimiento de la víctima, Acta de Inspección Técnica, de fecha 16-02-08, suscrita por funcionarios de dicho cuerpo de investigaciones, Actas de Entrevista, realizada por los ciudadanos Alfonso María Mendoa, Mendoza Yelitza, ante funcionarios del dicho cuerpo policial en fecha 22-02-08; y Experticia Médico Legal nº 153-320 , suscrita por el Dr. Edwin José Valera, se puede determinar que los imputados de autos, el día 16-02-08 en horas de la tarde, bajo expresiones verbales ejecutaron actos de intimidación que atentaran contra la estabilidad de la víctima de autos, y lanzándole piedras siendo el ciudadano Carlos Gustavo Montes de Oca quien le pegó con una piedra ocasionándole contusión edematosa y equimiotica en cara anterior de muslo derecho de mas o menos cuatro por cuatro centímetros; en consecuencia este Tribunal ADMITE LA ACUSASION por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Ricardo Luís Castejon Rondón, y Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Carlos Gustavo Montes de Oca, en perjuicio de la ciudadana Rosa Angélica Ramírez Valero
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de Rosa Angélica Ramírez Valero víctima del presente procedimiento; quien presenció los hechos ocurridos objeto del presente procedimiento, así como el testimonio de los ciudadanos Alfonso María Mendoa, Mendoza Yelitza y Edwin José Valera y la documental consistente en la Experticia Médico Legal nº 153-320, ya identificada.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Deseo admitir los hechos y se suspenda el proceso y le ofrezco como reparación del daño causado mis disculpas a la víctima, es todo”.
Otorgándosele la palabra a la defensa técnica quien solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente; igualmente la víctima “Estoy de acuerdo con la suspensión Condicional del Proceso, acepto la conciliación. Es Todo”
TERCERO: Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 39 Y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, dado que el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Ricardo Luís Castejon Rondón, y Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Carlos Gustavo Montes de Oca, establece una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
CUARTO: Se acuerda a favor del acusado Sabas Alfonso Pérez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.977, la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Ricardo Luís Castejon Rondón, y Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el imputado Carlos Gustavo Montes de Oca, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 39 Y 41, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. 4.- No portar armas de fuego. 5.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de bebidas alcohólicas
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 27 de Septiembre de 2010 en presencia de las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000600