REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001978
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: José Ángel Marín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.575, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-07-1962, edad 48 años, hijo de Lucila Rodríguez y Benito Marín, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: T.S.U. en Electricidad, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la Avenida Don Julio Centeno, Residencial El Tulipan, Torre 23, Apartamento E-42, San Diego, Estado Carabobo, Teléfono: 0241-8784816 (de su oficina) No presenta ninguna causa luego de verificar el Sistema Juris 2000.-
En fecha 27-09-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28-09-2010; previa juramentación de la Defensora Privado a la Abogado Rosangel Medina, IPSA Nº 90.471, con domicilio procesal en la carrera 19 entre calles 26 y 27 Edificio Arca 6, piso 5, oficina 5-D Barquisimeto, Estado Lara. Telf.: 0414-0552283, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo declarar. Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita que visto que se verifico que la captura esta vigente solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo..” La Defensa manifestó: Esta Defensa Pública solicita que se verifique la información y la vigencia de la orden de aprehensión ante el Tribunal de Mérida y que el mismo se pueda trasladar por sus propios medios a los fines de resolver su situación jurídica ante el Tribunal que lo requiere. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano José Ángel Marín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.575, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado según expediente Nº GP01-P-2004-000093, de fecha 05-02-2009, requerido por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, el cual ordena su captura por el delito de Falsificación o Participación, Uso de Nombres, Marcas y Signos Legalmente Registrados. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2.297-2010, de fecha 27-09-2010, suscrita por S/A Querales Rafael, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que se realizó llamada telefónica al Nº 0241-8354455 y al 0414-4150180, por parte de la funcionaria Abg. Carolina Alvarado, quien conversó con la Juez Abg. Marianela Hernández, quien manifestó que la orden de captura se encuentra vigente de fecha 08-01-2009 y fue ratificada, en la causa GP01-P-2004-000093, no dando mas información, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, José Ángel Marín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.575, es detenido por cuanto se encuentra solicitado según expediente Nº GP01-P-2004-000093, de fecha 05-02-2009, requerido por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, el cual ordena su captura por el delito de Falsificación o Participación, Uso de Nombres, Marcas y Signos Legalmente Registrados, agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano José Ángel Marín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.575, cursa por ante el Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión José Ángel Marín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.575, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, por el delito de lesiones.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 28 de Septiembre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2010-001978