REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002008
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Joan Wilfredo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.907.705 natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento 28-10-1977, edad 32 años, hijo de Carmen Hernández Y Juan Castro Briceño, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: T.S.U. en mecánica de mantenimiento, domiciliado en Urbanización Brisas de Jalisco Manzana 18 casa Nº 3, Teléfono: 0271-2210250.-
En fecha 29-09-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30-09-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “si deseo declarar, yo ya resolví mi situación no tengo captura me dieron sobreseimiento de la causa y libertad plena.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa solicita vista la información suministrada y lo manifestado por mi representado solcito se acuerde la libertad de mi representado y que el mismo se traslade por sus propios medios a solventar su situación jurídica, es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Joan Wilfredo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.907.705, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado según expediente Nº 0002805, de fecha 27/07/2004, de, requerido por el Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el cual ordena su captura por el delito de Robo y Porte Ilícito de arma de fuego. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 3634-2010, de fecha 29-09-2010, suscrita por funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (02) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, a tal efecto se realizó llamada al Tribunal de Trujillo donde el Coordinador de la oficina de atención al publico ciudadano Arnoldo Álvarez C.I. 4.749.917, informo que en fecha 06/08/209, se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión, que en fecha 17/09/2004 se decreto el sobreseimiento de la causa , es por lo que se ordena su libertad inmediata, y se ordena la remisión del presente asunto Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Joan Wilfredo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.907.705 es detenida por cuanto se encuentra solicitado según expediente Nº 0002805, de fecha 27/07/2004, de, requerido por el Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el cual ordena su captura por el delito de Robo y Porte Ilícito de arma de fuego, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Joan Wilfredo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.907.705, cursa por ante el Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo,, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo,, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y dado que no consta orden de aprehensión vigente, el juez manifestó que el ciudadano aprehendido se trasladara por sus propios medios ya que la causa se encuentra prescrita, es por lo que se ordena su libertad inmediata y la remisión del presente asunto al Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, este tribunal acuerda que dicho ciudadano se traslade por sus propios medios ante el tribunal competente y resuelva su situación respecto a la orden de captura registrada en su contra, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Joan Wilfredo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.907.705, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 30 de septiembre de 2010 en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2008