REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001747
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(Acordada en audiencia celebrada conforme al 373 del COPP)
En fecha 06-09-2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de lAs ciudadanos CAROLINA BELEN ALVAREZ FREITEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.796.396, Fecha de Nacimiento: 29-09-76, Edad 33 años, Lugar de nacimiento: Yaracuy San Felipe, hija de Gladis Freites y Luis Álvarez, Estado Civil: Soltera; Profesión u Oficio: comerciante Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Barquisimeto, Urbanización Terrazas del Norte al lado de las Sábilas terraza 8, casa Nº 8. Teléfono: 0426-7598401, YONILDA ROSA GONZALEZ GONZALEZ; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.946.952, Fecha de Nacimiento:23-04-78 , Edad 32 años, Lugar de nacimiento: Paraguaipoa, hijo Dorila González y Orangel González, Estado Civil: soltera; Profesión u Oficio: comerciante: Residenciado en: Paraguipoa, sector principal, frente al Hospital Binacional, casa de color celeste, al lado del kiosco del Hospital, en el Zulia Municipio Páez Teléfono: 0416-7626655 y OMAIRA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.174.160, Fecha de Nacimiento:05-01-54 , Edad 49 años, Lugar de nacimiento: De las Adjuntas, estado Zulia, hija Ricardo Sembrun Carmen Paz Estado Civil: soltera; Profesión u Oficio: comerciante Grado de Instrucción: No estudio; Residenciado en: calle 12 primera entrada, plaza de toros, frente al hospital de niños pediátrico, rancho de color celeste en Maracaibo estado Zulia, quienes fueron puestas a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.
En fecha 06-09-2010, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de las ciudadanas imputadas a quien se le imputa la presunta comisión del Delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley de Contrabando, es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el Art. 280 y 373 ejusdem., Solicito le sea impuesta a los mencionado ciudadanos la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 COPP, en su ordinal 3º, como lo es la presentación periódica ante el Tribunal. Las imputadas una vez impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar, cada uno por separado manifestaron: “NO VAMOS A DECLARAR NOS ACOJEMOS AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”, igualmente la Defensa manifestó: “Solicito para mi representado se le imponga una medida cautelar de presentación ante la Taquilla de presentación de Maracaibo estado Zulia a mis dos representadas de ese estado, y para Carolina Álvarez presentación en Barquisimeto, asimismo estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de CONTRABANDO contenido en el artículos 2 de la Ley de Contrabando, por cuanto del Acta de Investigación Nº 2115-2010, de fecha 05-09-2010, suscrita por S/A Querales Rafael funcionario adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el presente asunto en el folio (07), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de la misma fecha y número, y Actas de Entrevistas, suscritas por los ciudadanos Silva Paredes Edgar Rafael y Cordero Riera José Domingo, cuyo contenido expresa que en dicha fecha, los imputados de autos fue aprehendido en el Puesto Peaje General Juan Jacinto Lara, Municipio Torres Estado Lara, cuando dicho funcionario cumpliendo con el ejercicio de sus funciones visualiza un vehículo de Transporte Público signado con el nº 108, placas 6005AOV, perteneciente a la Línea Expresa “Expresos del Lago”, que se desplazaba en sentido Zulia Lara, conducido por el ciudadano José Domingo Cordero Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.923, a quien se le indicó previas formalidades de ley que se realizará requisa a dicho vehículo, constatando dichos funcionarios que en el vehículo en el maletero transportaban la cantidad de 50 paquetes de cigarrillos marca Marine, Caja Suave y 48 Paquetes de cigarrillos marca sierra, caja suave y 39 paquetes de cigarrillos, marca continental, caja suave, contentivos cada paquete de 10 cajetillas de cigarrillos de procedencia y manufactura extranjera (Colombia) propiedad de las imputadas de autos perteneciendo los mismos a los imputados de autos, sin que acreditaran la procedencia legal de la misma; lo que permite inferir deducir prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y la supuesta autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 05-09-2010, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en fecha 05-09-2010 ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 11:30 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarrea la detención en flagrancia. En este mismo orden de ideas, y vista la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal; observa este Tribunal, previa revisión del Sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de la misma, consistente en presentaciones cada 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada 15 días para Yonilda González y Omaira González ante el circuito judicial de Maracaibo estado Zulia y para la ciudadana Carolina Álvarez ante la taquilla de presentación de Barquisimeto, estado Lara, y Prohibición de salida del país, para las imputadas, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra los ciudadanos CAROLINA BELEN ALVAREZ FREITEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.796.396 YONILDA ROSA GONZALEZ GONZALEZ; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.946.952 y OMAIRA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.174.160, por el delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al imputado de autos la ciudadana CAROLINA BELEN ALVAREZ FREITEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.796.396 YONILDA ROSA GONZALEZ GONZALEZ; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.946.952 y OMAIRA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.174.160, Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada cada 15 días para Yonilda González y Omaira González ante el circuito judicial de Maracaibo estado Zulia y para la ciudadana Carolina Álvarez ante la taquilla de presentación de Barquisimeto, estado Lara, y Prohibición de salida del país, para las imputadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 06 de Septiembre de 2010, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase
La Jueza de Control nº 11
El secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001747