REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001759
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Benito Antonio Manzanilla Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.366, natural de Valera, Estado Trujill, fecha de nacimiento 22-10-1972, edad 38 años, hijo de José Manzanilla (f) y Maria Lugo, estado civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: vigilante de Seguridad, domiciliado en el Sector el Cují, Vía Duaca, La Playa, calle 5, casa sin número de color rosada, al frente de la Iglesia Consolador, Barquisimeto, Estado Zulia, Teléfono: 0251-7704188 (de su casa). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000
En fecha 08-09-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 09-09-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo declarar. Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se realicen las llamadas pertinentes a los fines de verificar la vigencia de la orden de captura y de no obtener respuesta, solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública consigno copia simple en dos folios útiles que corresponden a una decisión del Tribunal de Ejecución del Estado Zulia de fecha 01-06-2006, por lo que solicita se verifique la información a dicho tribunal y que una vez verificado el mismo pueda trasladarse por sus propios medios a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado. Es Todo..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Benito Antonio Manzanilla Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.366, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según memorando Nº 14859, de fecha 07-12-2004 oficio Nº 4264 de fecha 19-08-2004, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, orden de captura de fecha 30-07-2004, emitida por el Juzgado Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, por el delito Hurto Calificado en Grado de Tentativa. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2.127-2010, de fecha 07-09-2010, suscrita por S/A Carrasco Rodríguez José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (4) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que se realizó llamada telefónica mediante la Coordinadora de Asistente de este Tribunal la Abg. Carolina Arévalo, se comunicó al Nº 0261-7250317, por parte de la funcionario Abg. Carolina Arévalo, quien tuvo conversación con el Juez Eliécer Díaz, quien manifestó que la orden de aprehensión se encuentra vigente, de fecha 04-10-2005, ratificada en fechas 06-02-2007, 09-05-2008 y 06-08-2008, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, en la causa 10C-1445-00, no dando mas información, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Benito Antonio Manzanilla Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.366, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según memorando Nº 14859, de fecha 07-12-2004 oficio Nº 4264 de fecha 19-08-2004, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, orden de captura de fecha 30-07-2004, emitida por el Juzgado Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, por el delito Hurto Calificado en Grado de Tentativa, agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Benito Antonio Manzanilla Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.366, cursa por ante el Juzgado Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Benito Antonio Manzanilla Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.366, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Benito Antonio Manzanilla Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.366, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 09 de Septiembre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2010-001759