REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001762
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Leicy Herminia Solano Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.156.244, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-12-1952, edad 56 años, hija de Juan Solano y Nery de Solano (f), estado civil: soltera, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en la calle 74, con la avenida 70 Nº 70-13, La Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7540962 (de su casa) y 0261-7538628 (de su casa). Presenta la causa KP11-P-2010-000375, la cual fue remitida al Tribunal de Ejecución de Barquisimeto)-
En fecha 08-09-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 09-09-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo declarar. Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se realicen las llamadas pertinentes a los fines de verificar la vigencia de la orden de captura y de no obtener respuesta, solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública consigno copia simple en dos folios útiles que corresponden a una decisión del Tribunal de Ejecución del Estado Zulia de fecha 01-06-2006, por lo que solicita se verifique la información a dicho tribunal y que una vez verificado el mismo pueda trasladarse por sus propios medios a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Leicy Herminia Solano Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.156.244, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitada según telegrama Nº 6865, de fecha 19-10-1998, requerida según oficio Nº 1130-1982 de fecha 11-09-1998, por el Juzgado Nacional de Hacienda, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de Contrabando. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2.128-2010, de fecha 07-09-2010, suscrita por S/A Carrasco Rodríguez José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (4) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que la Abg. Carolina Arévalo, procedió a realizar llamada telefónica al Nº 0212-5081778 por parte del funcionario Abg. Carolina Arévalo, verificando que la ciudadana de autos presenta por ante los Tribunales de control del Estado Zulia solo 2 causa, las cuales se tratan de solicitud de designaciones de defensores interpuestas información que fue suministrada por el Alguacil Guillermo Leal vía telefónica al Nº 0261-7250018 indicando que el Juzgado Nacional de Hacienda del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia estaba extinto, la primera ante el Juzgado Tercero de Control en lo Penal del referido Estado el 30-06-2008, por lo que se comunicó al Teléfono 0261-7250027, manteniendo comunicación con la Abg. Karen Mata, Secretaria del mencionado Tribunal, la misma informó que solo le aparece una designación de defensor y no solicitud de orden de aprehensión o captura en una causa penal, igualmente manifestó que se llamara a la Fiscalía 35 del nombrado Estado, y se sostuvo conversación con la Abg. Dulce Arajo, quien expresó que la prenombrada ciudadana no estaba solicitada por dicha fiscalía y suministró el número telefónico de la Fiscal de Transición Abg. Suly Carrillo, celular, 0414-6184593, y la misma no contesto, la segunda solicitud de designación la introdujo por ante el Juzgado Segundo de Control en lo Penal del Estado Zulia, me comuniqué con la Juez a cargo Abg. Elida Ortiz arrojando la búsqueda una designación de defensor del 10-11-2009, siendo que lo que presenta dicha ciudadana por ante los tribunales mencionados, son asuntos por designaciones de defensor y dado el tiempo de la solicitud, la cual pertenece a Juzgados de Transición, es por lo que se ordena su libertad inmediata, y se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Nacional de Hacienda, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Leicy Herminia Solano Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.156.244 es detenida por cuanto se encuentra solicitada según telegrama Nº 6865, de fecha 19-10-1998, requerida según oficio Nº 1130-1982 de fecha 11-09-1998, por el Juzgado Nacional de Hacienda, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de Contrabando, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Leicy Herminia Solano Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.156.244, cursa por ante el Juzgado Nacional de Hacienda, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Nacional de Hacienda, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y dado que no consta orden de aprehensión vigente, el juez manifestó que el ciudadano aprehendido se trasladara por sus propios medios ya que la causa se encuentra prescrita, es por lo que se ordena su libertad inmediata y la remisión del presente asunto al Juzgado Nacional de Hacienda, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia este tribunal acuerda que dicho ciudadano se traslade por sus propios medios ante el tribunal competente y resuelva su situación respecto a la orden de captura registrada en su contra, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Leicy Herminia Solano Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.156.244, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Nacional de Hacienda, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 09 de septiembre de 2010 en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1762