REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
Sentencia interlocutoria Nº 237/2010
Asunto Nº KP02-U-2006-000164
Parte recurrente: Miguel Ángel Monroy Bullen, titular de la cédula de identidad N° V-9.881.484, inscrito en el Inpreabogado N° 72.552, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMERSA, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30098471-0, ubicada en la Cuarta Avenida con calle 13, Centro Comercial Capri, primer piso, oficina 1-13, San Felipe, estado Yaracuy, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 18 y 19, Edificio 26, piso 3, oficina 32 y 33, Barquisimeto, estado Lara y en la Avenida Los Leones, Torre Mileniun, Piso 5, Oficina 5-1, Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 4-A, expediente 13, representación acreditada según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 01 de marzo de 2000, bajo el N° 35, Tomo 15 de los Libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría.
Actos recurridos: Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GRCO-600-S-000169, de fecha 21 de junio de 1999, notificada el 19 de enero de 2000, Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-1463, de fecha 12 de mayo de 2000, notificada el 20 de julio de 2000, Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-1464, de fecha 12 de mayo de 2000, notificada el 20 de julio de 2000, Resolución de Imposición de Sanción Nº SAT-GTI-RCO-600-0725, de fecha 11 de mayo de 2000, notificada el 04 de julio de 2002, Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-3003, de fecha 16 de agosto de 2000, notificada el 04 de julio de 2002, Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-2645, de fecha 05 de noviembre de 2001, notificada el 04 de julio de 2002, Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº, SAT-GTI-RCO-600-2646, de fecha 05 de noviembre de 2001, notificada el 04 de julio de 2002 y la Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-2647, de fecha 05 de noviembre de 2001, notificada el 04 de julio de 2002.
Administración Tributaria recurrida: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se inicia la presente causa mediante Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de agosto de 2002 por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas luego enviado a la URDD civil, Barquisimeto, estado Lara en día 21 de septiembre de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior el 25 de septiembre de 2006, incoado en fecha 09 de agosto de 2002 por el abogado Miguel Ángel Monroy Bullen, titular de la cédula de identidad N° V-9.881.484, inscrito en el Inpreabogado N° 72.552, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMERSA, C.A., antes identificada.
El 27 de septiembre de 2006, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la recurrente. El 16 de noviembre de 2006 se consigno la boleta de notificación dirigida a la recurrente siendo imposible de efectuar por cuanto no existe el lugar referido para la practica de la misma.
El 20 de noviembre de 2006 se ordenó librar cartel de notificación a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMERSA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, dejándose constancia de su vencimiento el 12 de diciembre de 2006. El 28 de abril de 2008, se recibió la diligencia de la parte recurrente donde informa el nuevo domicilió procesal de la misma y solicita al Tribunal librar las notificaciones de Ley, se acordó el 16 de septiembre de 2008.
El 08 de octubre de 2008 se consigno la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente efectuada el 24 de septiembre de 2008.
El 08 de enero y el 09 de marzo de 2009, se consignaron las notificaciones firmadas por la Procuraduría, Fiscalía y Contraloría General de la República, en fechas 15/10/2008 y el 03/03/2009.
El 19 de marzo de 2009, se libró auto ordenado oficiar al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitarle los días Despacho trascurridos desde enero hasta julio de 2000 y julio hasta agosto de 2002, a los fines de su admisión o inadmisión de la presente causa.
El 30 de junio de 2009, se agregó resulta de la comisión librada por este tribunal Superior, emanada del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 30 de junio de 2009, se ordenó librar notificación a la recurrente a los fines de su admisión o Inadmisión del presente recurso contencioso tributario.
El 19 de marzo de 2010 se consigno la boleta de notificación dirigida a la recurrente siendo imposible de efectuar por cuanto no existe el lugar referido para la práctica de la misma.
El 25 de marzo de 2010 se libró auto ordenando librar nuevamente la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMERSA, C.A., para que sea practicada en el domicilio procesal fijado en el recurso.
El 12 de mayo de 2010 se consignó notificación dirigida a la recurrente siendo imposible de efectuar por cuanto no existe el lugar referido para la practica de la misma.
El 19 de mayo de 2010 se libró auto acordando diligencia suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMERSA, C.A., este Tribunal Superior ordena librar nuevamente la boleta de notificación por cuanto el apoderado de la parte demandante fijó domicilio procesal.
El 29 de junio de 2010 se consigno la boleta de notificación dirigida a la recurrente siendo imposible de efectuar por cuanto no existe el lugar referido para la práctica de la misma.
El 07 de julio de 20010 se ordenó librar cartel de notificación a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMERSA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, dejándose constancia de su vencimiento el 27 de julio de 2010.
El 27 de julio de 210, la Dra. María Leonor Pineda García, reasumió el conocimiento de la presente causa.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1) Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en algunas de las causales antes indicadas, verificándose que:
Se pudo constatar que en el escrito recursivo cursante en autos, la representación judicial de la contribuyente, específicamente en los folios 02 al 04, ambos inclusive del expediente judicial, expresa que interpone recurso contencioso tributario en contra de los siguientes actos administrativos:
1.- Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GRCO-600-S-000169, de fecha 21 de junio de 1999, notificada el 19 de enero de 2000.
2.- Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-1463, de fecha 12 de mayo de 2000, notificada el 20 de julio de 2000.
3.- Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-1464, de fecha 12 de mayo de 2000, notificada el 20 de julio de 2000.
4.- Resolución de Imposición de Sanción Nº SAT-GTI-RCO-600-0725, de fecha 11 de mayo de 2000, notificada el 04 de julio de 2002.
5.- Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-3003, de fecha 16 de agosto de 2000, notificada el 04 de julio de 2002.
6.- Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-2645, de fecha 05 de noviembre de 2001, notificada el 04 de julio de 2002.
7.- Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº, SAT-GTI-RCO-600-2646, de fecha 05 de noviembre de 2001, notificada el 04 de julio de 2002.
8.- Resolución (Imposición de Multas y Accesorios) Nº SAT-GTI-RCO-600-2647, de fecha 05 de noviembre de 2001, notificada el 04 de julio de 2002. Todas emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Ahora bien, en base al anterior análisis y actuando conforme a lo establecido en los artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario, relacionado con el lapso de 25 días hábiles para interponer el recurso contencioso tributario, una vez notificado el acto administrativo. Al respecto este tribunal debe señalar lo siguiente: las Resoluciones SAT-GRCO-600-S-000169, SAT-GTI-RCO-600-1463 y SAT-GTI-RCO-600-1464, notificadas en fecha 19 de enero de 2000, 20 de julio del 2000 y 20 de julio del 2000, respectivamente, cuyo recurso fue interpuesto en fecha el 09 de agosto del año 2002, por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del cual se constata los días de despachos transcurridos, según se evidencia de los folios 297 al 301, ambos inclusive del presente expediente; es por lo que este tribunal, observa que las mismas fueron impugnadas fuera del plazo legal y en consecuencia se declara inadmisible por extemporáneos el recurso contencioso tributario; sólo en lo que respecta a las aludidas resoluciones al no verificarse el cumplimiento del artículo 261 y el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
Ahora bien, visto que las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-0725, SAT-GTI-RCO-600-3003, SAT-GTI-RCO-600-2645, SAT-GTI-RCO-600-2646 y SAT-GTI-RCO-600-2647, notificadas el 04 de julio de 2002, emanadas de la prenombrada Administración Tributaria todas interpuestas por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de agosto de 2002, constituyen actos administrativos definitivo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda y habiendo quedado demostrada la cualidad y el interés de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMERSA, C.A., así como la legitimidad de la persona que se presenta como su apoderado, aunado al hecho de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite, en cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
La Secretaria Accidental,
Abg. Xiomara Carucí.
En horas de despacho del día de hoy, 16 de septiembre de 2010, siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m)., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Xiomara Carucí.
MLPG/xc/ ys.
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