REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
Sentencia interlocutoria Nº 238/2010
Asunto Nº KP02-U-2009-000225
Parte recurrente: Luís Gerardo Pineda Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL TIUNA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 59, Tomo 12-A, del expediente Nº 8761 llevado ante ese Registro, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31267569-1, representación que se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, el 28 de julio de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Acto recurrido: Resolución Nº DHM-096-2009, de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, Acta de Requerimiento S/N, de fecha 28 de abril de 2009, notificada el 28 de abril de 2009 y Acta Fiscal o de Reparo Nº AF-036-RG-2009 de fecha 10 de junio de 2009, notificada el 01 de julio de 2009, ambas emanadas del Auditor Fiscal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-032-2009, de fecha 20 de julio de 2009, notificada el 29 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Administración Tributaria recurrida: Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
I
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2009 ante la URDD civil y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 22 de octubre de 2009, incoado por el ciudadano Luís Gerardo Pineda Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL TIUNA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 59, Tomo 12-A, del expediente Nº 8761 llevado ante ese Registro, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31267569-1, representación que se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, el 28 de julio de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de los siguientes actos administrativos: Resolución Nº DHM-096-2009, de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, Acta de Requerimiento S/N, de fecha 28 de abril de 2009, notificada el 28 de abril de 2009 y Acta Fiscal o de Reparo Nº AF-036-RG-2009 de fecha 10 de junio de 2009, notificada el 01 de julio de 2009, ambas emanadas del Auditor Fiscal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-032-2009, de fecha 20 de julio de 2009, notificada el 29 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
El 23 de octubre de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de practicarlas.
El 27 de octubre de 2009, se comisionó al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Distribuidor), a fin de practicar la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIUNA, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de febrero de 2010, se recibió diligencia de la recurrente donde solicita al tribunal las notificaciones de Ley.
El 02 de febrero de 2010, la jueza Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa, las partes podrán ejercer su derecho de recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de febrero de 2010, se acordó diligencia presentada el 01 de febrero de 2010, por el abogado Ramses Gómez, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente y se libraron boletas de notificaciones dirigidas a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la entrada del recurso, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) para la práctica de las notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República.
El 23 de junio de 2010, se acordó agregar la resulta de comisión remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignando boletas de notificaciones del Síndico Procurador y Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente firmadas el 11 de junio de 2010.
El 06 de agosto de 2010, se acordó agregar la resulta de comisión remitida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 302-2010, de fecha 23 de julio de 2010, donde consignan las notificaciones de Ley debidamente efectuadas.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1) Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Legitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, en el escrito recursivo cursante en autos, la representación judicial de la contribuyente, específicamente al folio 5 del expediente judicial, expresa que interpone recurso contencioso tributario en contra de los siguientes actos administrativos:
1º- Resolución Nº DHM-096-2009, de fecha 20 de abril de 2009, emanada por la Directora de Hacienda Municipal (E) de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa;
2º- Acta de Requerimiento S/N, de fecha 28 de abril de 2009, notificada el 28 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano Rafael Gutiérrez, Auditor Fiscal de la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del estado Portuguesa;
3º- Acta Fiscal Nº AF-036-RG-2009 de fecha 10 de junio de 2009, notificada el 01 de julio de 2009, emanada del Lic. Rafael Fiscal Auditor Fiscal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
4º- Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-032-2009, de fecha 20 de julio de 2009, notificada el 29 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Así pues, conforme con lo expresado por el propio representante judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL TIUNA, C.A.” y con los recaudos cursantes en autos, este tribunal observa que los actos contentivos de la Resolución Nº DHM-096-2009, de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta de Requerimiento S/N, de fecha 28 de abril de 2009, notificada el 28 de abril de 2009 y Acta Fiscal o de Reparo Nº AF-036-RG-2009 de fecha 10 de junio de 2009, notificada el 01 de julio de 2009, emanada del Auditor Fiscal de la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del estado Portuguesa, son actos de mero trámite y por tanto, no son recurribles en sede contencioso tributaria, toda vez que, salvo las excepciones establecidas en la ley, sólo es susceptible de impugnación la última manifestación de voluntad de la Administración, última voluntad que en el presente caso está contenida en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-032-2009, de fecha 20 de julio de 2009, notificada el 29 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En efecto, así lo ha sostenido la Sala Político Administrativa en reiteradas oportunidades, verbigracia, en sentencia Nº 403 de fecha 20 de marzo de 2001, expediente Nº 0083, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“ (…) De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto a los actos y actividades realizados por la Administración Fiscal, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos…”.
Ahora bien, conforme con el criterio jurisprudencial antes citados, resulta imperioso para este tribunal declarar inadmisible los siguientes actos administrativos: 1.-Resolución Nº DHM-096-2009, de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, 2.- Acta de Requerimiento S/N, de fecha 28 de abril de 2009, notificada el 28 de abril de 2009 y 3.- Acta Fiscal o de Reparo Nº AF-036-RG-2009 de fecha 10 de junio de 2009, notificada el 01 de julio de 2009, emanada del Auditor Fiscal de la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de acuerdo con lo expuesto y como quiera que se ha dejado establecida la naturaleza de la cual reviste los actos preparativos de la ultima voluntad de la administración, siendo que los mismos no son impugnables en sede contencioso tributaria, por ser actos de mero tramite ; salvo las excepciones previstas en la ley, ninguna de las cuales se verifica en el caso sub iudice así se establece.
Por otra parte, visto que la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-032-2009, de fecha 20 de julio de 2009, notificada el 29 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, constituye un acto administrativo definitivo, de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda y habiendo quedado demostrada la cualidad y el interés de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL TIUNA, C.A.”, así como la legitimidad de la persona que se presenta como su apoderado, aunado al hecho de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite el recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-032-2009, de fecha 20 de julio de 2009, notificada el 29 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
La Secretaria Accidental,
Abg. Xiomara Carucí.
En horas de despacho del día de hoy, 16 de septiembre de 2010, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.), se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Xiomara Carucí.
MLPG/xc/ ys.
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