REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2006-000237

PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE CASTELLANO, a través de su Endosataria en Procuración ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.380.736, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TANIA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.573.531, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: MAGALY ÁLVAREZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.534.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (HOMOLOGACION).

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, (Asunto: KP02-R-2006-000237).

Con ocasión a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), presentada en fecha 11 de Noviembre del año 2005, por la Abogada ANA MERCEDES LÓPEZ DÍAZ, actuando en su condición de Endosataria en Procuración ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, contra la ciudadana TANIA DUDAMEL, se recibió el expediente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de Febrero del año 2006 (f.19), por la Abogada en ejercicio Magaly Álvarez Silva, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 22 de Febrero del año 2006, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f.18), mediante el cual se Homologo Convenimiento. Dicha apelación fue oída libremente por el Tribunal a-quo, mediante auto de fecha 06 de Marzo del año 2006, y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D, a los fines de su distribución (fs.20 y 21).
En fecha 03 de Mayo del año 2006 (f.22), se recibió y se le dio entrada al expediente en este Tribunal de alzada, fijando el Vigésimo día de despacho siguiente para el acto de Informes.
En fecha 12 de Junio del año 2006, la Abogada en ejercicio Magaly Álvarez Silva, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, presento escrito de Informes.
En fecha 17 de Enero del año 2007, la Abogada en ejercicio Magaly Álvarez Silva, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada mediante diligencia que corre inserta al folio 29, desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy ENERO 17 de 2007, presenten la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (CIVIL), de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Profesional del Derecho MAGALY ÁLVAREZ SILVA, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 19.534 y titular de la cédula de identidad Nº V-4.706.782; actuando en mi carácter de APODERADA JUDICIAL de la PARTE Demandada, Ciudadana TANIA DUDAMEL, de este domicilio, identificada en Auto, ocurre y expone: Siguiendo precisas instrucciones de mi representada, DESISTO DEL PRESENTE RECURSO Y PIDO SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Es todo, termino y conformes firman.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por la Abogada en ejercicio MAGALY ÁLVAREZ SILVA, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana TANIA DUDAMEL, conforme consta en instrumento poder que obra inserto a los folios 12 al 15, en el cual se le confiere a la Apoderada facultades expresas para “convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio”.
En consecuencia, habiendo manifestado la Apoderada Judicial de la parte demandada su voluntad de desistir del Recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbre, esta Juzgadora considera procedente impartir su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación formulado en fecha 24 de Febrero del año 2006, por la Abogada en ejercicio MAGALY ÁLVAREZ SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 22 de Febrero del año 2006, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 17 de Enero del año 2007, por la Abogada en ejercicio MAGALY ÁLVAREZ SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de Febrero del año 2006, contra el auto dictado en fecha 22 de Febrero del año 2006, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), presentada en fecha 11 de Noviembre del año 2005, por la Abogada ANA MERCEDES LÓPEZ DÍAZ, actuando en su condición de Endosataria en Procuración ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, contra la ciudadana TANIA DUDAMEL, todos arriba debidamente identificados.
Téngase la decisión apelada dictada en fecha 22 de Febrero del año 2006, por el Juzgado de la causa, con plena autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/jysp.-