REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002793
Vista la demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentado por la ciudadana MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.285.135, contra los ciudadanos FREDDYS JOSE AMAYA NAVAS y LORENA CRISTINA ARMAS ENCINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.175.662 y 12.019.695 respectivamente, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 04 de agosto de 2010, la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, contra los ciudadanos FREDDYS JOSE AMAYA NAVAS y LORENA CRISTINA ARMAS ENCINOZA, antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10: 00 a.m.
HRPB/BMET/m. elena
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