REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KN01-X-2010-000047

Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA CARDENAS, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 06/08/2010, en el cual se inhibe alegando “… Por cuanto en fecha 12/04/2010 el abogado David Emilio Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.575 co-apoderado en la presente causa presentó escrito de RECUSACIÓN en mi contra el cual a los folios 276, 277 y 278…donde presenta expresiones que atentan contra la majestad de un juez, como son: cito: […] pero no sacando debajo de la manga, nuevos requisitos o generando nuevas incidencias, máxime, supliendo con todo ello futuras defensas de la demandada…referimos que este juez tiene sobre si una falta de imparcialidad (inexistiendo en él y con respecto al caso que nos atañe la característica de imparcialidad necesaria para administrar justicia)… viola palmariamente lo dispuesto en el articulo 12 del novísimo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolano, generando con esto una dilación indebida…el recusado genera una desigualdad abismal entre las partes…el recusado violó, ignoró e inobservó el insoslayable principio de la Celeridad Procesal […] Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el Ordinal 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haberme declarado enemigo de los referidos abogado […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-


La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva


En la misma fecha se publico siendo las 03:33 p.m, y se dejo copia