REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-001309
PARTE ACTORA: DANILO JOSE MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.511, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN CASTILLO Y JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.992.855 y 7.377.184, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN.
La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de FILIACIÓN, intentado por el ciudadano DANILO JOSE MENDOZA CASTILLO contra los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CASTILLO Y JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/12/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 12). En fecha 22/01/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 Encargado del Ministerio Público (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 02/12/2.008, donde se admitió a sustanciación el presente juicio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN, seguido por el ciudadano DANILO JOSE MENDOZA CASTILLO contra los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CASTILLO Y JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA,, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Diez. AÑOS: 201° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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