REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001015


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 13/08/2010, en el presente juicio de REIVINDICACIÓN, intentada por la ciudadana HANYA JUDITH MARTINEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.387.444, a través de sus apoderados judiciales abogados LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL CENTENO VELAZQUEZ, de Inpreabogado No. 134.643 y 138.338 respectivamente, con facultades para transigir (f. 13), contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL ROMERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.917.683, asistido por los abogados ROLANDO ARTURO PERNALETE ROMERO y FREDDY MANUEL OSPINO, de Inpreabogado No. 119.646 y 131.217, respectivamente; este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada convino en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos y verdaderos.

SEGUNDO: La parte demandada hizo formal entrega a la parte actora del inmueble objeto del litigio, con las respectivas llaves, totalmente desocupado de personas y bienes, limpio y en buen estado de conservación.

TERCERO: Los honorarios profesionales de los abogados que han representado a ambas partes en el juicio, serán por cuenta de quien los contrató.

CUARTO: La parte actora declara que el demandado nada adeuda por concepto de costas procesales, ni por ningún concepto derivado del presente juicio.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase el poder inserto a los folios 13 a 22 y déjese en su lugar copia certificada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa