REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000458

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.432.339 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GOUDETH, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.393.

PARTE DEMANDADA: MARLINDA JOSEFINA AGÜERO PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.608.962.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE MATRIMONIO.
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ contra la ciudadana MARLINDA JOSEFINA AGÜERO PARRA, este Tribunal en fecha 15/05/2008 admitió la presente demanda (f. 06). En fecha 22/03/2008 diligencio la Abg. CARMEN MONTILLA, en la cual indica dirección a los fines de la citación personal (f. 07). En fecha 22/05/2008 diligencio la ciudadana MARLINDA AGUERO, asistida por el Abg. WILLIAMS DIAZ, consignado escrito de contestación de demanda. (f. 09). En fecha 26/06/2008 se dicto auto dejando constancia que en el día de hoy venció el lapso de emplazamiento (f. 11). En fecha 25/07/2008 se dicto auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (f. 12). En fecha 05/08/2008 se dicto auto admitiendo las pruebas de la parte actora (f. 15). En fecha 27/11/2008 se dicto auto avocando a la Juez Temporal a la presente causa (f. 16). En fecha 05/12/2008 se dicto auto dejando constancia que en el día de hoy venció el lapso de evacuación (f. 17). En fecha 05/02/2009 se dicto auto dejando constancia que en el día de hoy venció el lapso de informes (f. 18). En fecha 17/03/2009 diligencio la fiscal del ministerio público emitió opinión solicitando la reposición de la presente causa (f. 19). En fecha 17/03/2009 se dicto auto declarando la reposición de la presente causa al estado de ordenar nueva notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 21). En fecha 27/03/2009 se dicto auto admitiendo la presente demanda de Nulidad de Matrimonio (f. 22). En fecha 24/03/2009 diligencio el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 (f. 24). En fecha 16/04/2009 diligencio El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 (f. 26)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 27/03/2009, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ contra la ciudadana MARLINDA JOSEFINA AGÜERO PARRA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg