REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005756

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: IGNACIO AMADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.381.607; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GORKI DAM BARCELO., inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.394, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), es decir, seis metros ( 6mts) de ancho por diez metros (10 mts) de largo. Ubicada en la Carrera 30 entre Calles 21 y Avenida Andrés Bello, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías están constituidas por: un local comercial construido con paredes de bloques, techo de platabanda, dos (02) puertas santamaría en el frente, dos (02) ventanas en la parte oeste, pisos de cerámica, un (01) baño equipado, las referidas bienhechurías poseen los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras, aseo urbano. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de seis (6 Mts) metros con terrenos que son o fueron ocupados por la Familia Pérez Torres; SUR: En línea de seis (6 Mts) metros con la Carrera 30 que es su frente; ESTE: En línea de diez (10 mts) metros con terrenos que son o fueron ocupados por la Familia Vásquez y OESTE: En línea de diez (10 mts) metros con terrenos ocupados por la familia Pérez Torres. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).--------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GIIAN GIMENEZ y SMAILY ASUAJE mayores de edad, titulares de la Cédula No. 16.642.196 y 18.103.320, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : IGNACIO AMADO GOMEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-------------------------------------------

El Juez El Secretario Accidental.
Abg. José Alfonso Ochoa.
Christian Torres.










En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.