REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005604
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana INGRID CAROLINA GOMEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 10.109.553, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos MIRIAM JOSEFINA, FELIX ENRIQUE, MONICA DEL VALLE GOMEZ SOCORRO y MADELEYNE DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.047.121, 11.951.257, 12.351.256 y 12.206.250 respectivamente, asistida por la abogada María Gómez, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.939, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JULIO ALBERTO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.454.631, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 28-04-2010, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: YATSELI YOHANA RODRIGUEZ GARCIA y LILIANA GUTIERREZ MORILLO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: INGRID CAROLINA, MIRIAM JOSEFINA, FELIX ENRIQUE, MONICA DEL VALLE GOMEZ SOCORRO y MADELEYNE DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JULIO ALBERTO GÓMEZ GARCIA, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO ALBERTO GÓMEZ GARCIA, a los ciudadanos INGRID CAROLINA, MIRIAM JOSEFINA, FELIX ENRIQUE, MONICA DEL VALLE GOMEZ SOCORRO y MADELEYNE DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Temporal
Abg. Christian Torres
JAO/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
El Sec.,
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