REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006321

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: SILVANA FRAGGETTA BLANCO, BENEDETTA FRAGGETTA BLANCO, IGNACIO FRAGGETTA BLANCO Y GIUSEPPE FRAGGETTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 7.356.206, 7.308.703, 7.375.041 y 10.777.669, respectivamente, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas bienhechurias con un valor de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), ubicadas en: EL ASENTAMIENTO EL CUJI, LOTE C, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido con una extensión de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUARADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (26.457,60 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto L3-1 de coordenadas Norte 1.123.789.50 y Este 466.717.00 hasta el punto L4-1 de coordenadas Norte 1.123.752.50 y Este 466.821.50 en una distancia de Ciento seis metros con setenta centímetros (106,70 mts), que colindan con la parcela N° 17; SUR: Formado por tres segmentos: 1ro: Partiendo de un punto L-4 de coordenadas Norte 1.123.538.687 y Este 466.650.838 hasta el punto L2-1 de coordenadas Norte 1.123.526.946 y Este 466.696.348 en una distancia de cuarenta y siete metros (47,00 mts), 2do: Partiendo desde el punto l2-1 con coordenadas Norte 1.123.526.946 y Este 466.696.348 en dirección Norte hasta el punto L2-2 de coordenadas Norte 1.123.555.886 y Este 466.704.254 en una distancia de treinta metros (30,00 mts) con la parcela N° 12 3ro: Partiendo desde el punto L2-2 con coordenadas Norte 1.123.555.886 y Este 466.704.254 en dirección Este hasta el punto L1-1 de coordenadas Norte 1.123.540.480 y Este 466.760.648 en una distancia de cincuenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros (58,46 mts) con la parcela N° 12; ESTE: Partiendo desde el punto L1-1 indicado en el plano con coordenadas Norte 1.123.540.480 y Este 466.760.648 con rumbo Norte pasando por el punto L7-2 hasta el punto L4-1 de coordenadas Norte 1.123.752.50 y Este 466.821.50 en una distancia de doscientos veintinueve metros con veintisiete centímetros (229,27 mts), que colinda con la Parcela N° 12 y OESTE: Partiendo desde el punto L-4 indicado en el plano con coordenadas Norte 1.123.538.687 y Este 466.650.838 con rumbo Norte pasando por los puntos L-5, L-6, L7-1 y L-8 hasta el punto L3-1 de coordenadas Norte 1.123.789.50 y Este 466.717.00 en una distancia de doscientos cincuenta y nueve metros con diez centímetros (259,10 mts) con la parcela N° 11. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos SILVANA FRAGGETTA BLANCO, BENEDETTA FRAGGETTA BLANCO, IGNACIO FRAGGETTA BLANCO Y GIUSEPPE FRAGGETTA BLANCO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos SILVANA FRAGGETTA BLANCO, BENEDETTA FRAGGETTA BLANCO, IGNACIO FRAGGETTA BLANCO Y GIUSEPPE FRAGGETTA BLANCO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL



CHRISTIAN TORRES


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/mmsm
El Sec Acc.