REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000634


VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/06/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ROSIGEIS ELIBETH GOMEZ UREÑA y ANTONIO RAFAEL CAÑIZALEZ GALINDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.032.948 y 15.885.209, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO APOSTOL, inscritas en el I.P.S.A. bajo el No. 102.039. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 14/06/2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROSIGEIS ELIBETH GOMEZ UREÑA y ANTONIO RAFAEL CAÑIZALEZ GALINDEZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROSIGEIS ELIBETH GOMEZ UREÑA y ANTONIO RAFAEL CAÑIZALEZ GALINDEZ, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 10/08/2006 anotado bajo el Nº 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al diecisiete (17) día del mes de Septiembre del año Dos mil Diez (2010) AÑOS: 200 y 151. (mg)----------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO