REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE





Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 3.748-10
Cobro de Bolivares, Vía Intimación.

Se interpone ante este Tribunal en función de Distribuidor, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION); presentada en fecha 24 de Septiembre de 2010 por el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELENA COLMENAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.983.783, representación que consta en autos, en contra de MARIA EUGENIA BERNAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.447.999, de este domicilio. Por Distribución, correspondió el conocimiento de la presente demanda, a esta Instancia Judicial.
Se acompaña el libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la acción, seis (06) letras de cambio, signada con los numero: 1/6, 2/6, 3/6, 4/6, 5/6 y 6/6, todas emitidas en fecha 24/010/2008 en la cuidad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Orden de MARIA ELENA COLMENAR EZ,por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada una, para ser pagadas en Barquisimeto por MARIA EUGENIA BERNAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° v-7.447.999 los días: 24/11/2008, 24/12/2008, 24/01/2009, 24/02/2009, 24/03/2009 y 24/04/2009, 17/04/2009 de manera respectiva.
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plana, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los autos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, señalando en su artículo 1°, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escaflón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escaflón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, se pasa a considerar la competencia por el territorio:
del Código de Procedimiento Civil. Es el artículo 641 ajusten, el que contiene los particulares señalamientos sobre la competencia del Órgano Jurisdiccional en las demandas mediante procedimiento por intimación. Dicho artículo consagra:
“Sólo canceran de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no tienen conocido en otra parte.
Cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio previo de los recaudos presentados, especialmente, de los efectos de comercio acompañados, como prueba escrita del derecho que se alega, se observa que, lugar de pago convenido en los mismos, es la ciudad de Barquisimeto, por lo cual, este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo competente un Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara. Y así se decide.

DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, Área no Penal del Estado Lara, a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados del Municipio Iribarren de esa Circunscripción Judicial, al cual corresponde el turno.
Remítase oportunamente con oficio.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2010. años 200° y 151°

La Juez,


Abg. Coromoto J de Del Nogal.


El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha, a las 3:00 p.m.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.