REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Septiembre del 2010
Años: 200° y 151°.-
Exp. N° : 1496-08
Motivo : DESALOJO
DEMANDANTE: ELIZABETH DA SILVA DE BAPTISTA
DEMANDADA: IVAN ALEJANDRO RESTREPO FIGUEREDO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 13 de Enero del año dos mil diez (2.010), fecha en que el Tribunal ordena citar de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano IVAN ALEJANDRO RESTREPO, plenamente identificado en autos, ha transcurrido un lapso de ocho (08) meses y nueve (09) días inclusive, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana Carolina Silva
|