JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de Septiembre del 2010.
Años: 200° y 151°.-

Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y sus anexos, presentada por la Abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL; en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.694.155, domiciliado en la Avenida Lisandro Alvarado, Casa Nº UV-38, Urbanización Capaupel, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en el libro correspondiente. Y por cuanto se observa: que el libelo de demanda presenta incongruencias entre la descripción de los hechos y el petitorio, específicamente en relación a la identificación del demandado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL; en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ SALAZAR. Así se establece.-

El Juez.,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana Silva de Mojica.

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1753-10, de libro de Causas Civiles llevado por este Tribunal.

La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana Silva de Mojica.